
CONVENCION CONSTITUYENTE DEL MUNICIPIO DE RIO GRANDE
República Argentina
PREAMBULO
Nosotros, representantes del pueblo del Municipio de Río Grande, en ejercicio de la autonomía reconocida y asegurada constitucionalmente, reunidos en Convención Constituyente Municipal, con el fin superior de promover el bien común consolidando la autonomía local plena y con el objeto de organizar jurídica y políticamente el Municipio como garante de la libertad y el sistema representativo, republicano, democrático y participativo; exaltar los valores del ser humano; defender la familia como célula básica de la sociedad; reconocer el acervo cultural surgido de la amalgama de los valores autóctonos y los aportados por las corrientes migratorias; preservar los valores éticos en el ejercicio de la función pública sobre la base de la racionalización y la subsidiaridad; fomentar el arraigo y la solidaridad; promover y apoyar el desarrollo económico sostenible sobre la base de la justicia social y la equidad, enalteciendo la fuerza dignificante del trabajo; promover una mejor calidad de vida y preservar el ambiente; asegurar la prestación de los servicios esenciales y estimular el crecimiento armónico del Municipio; reafirmar la defensa de los derechos humanos; afianzar la convivencia sin discriminaciones y el pluralismo; promover la participación política y social de los ciudadanos; resguardar y enriquecer el patrimonio cultural; invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia, en el marco del federalismo y sin intervención de ningún otro poder, sancionamos esta Carta Orgánica para el Municipio de Río Grande.
PRIMERA PARTE
DECLARACIONES, DERECHOS, DEBERES, PRINCIPIOS DE GOBIERNO Y
POLITICAS DE ESTADO MUNICIPAL
SECCION UNICA
TITULO PRIMERO
DECLARACIONES, DERECHOS Y DEBERES
CAPITULO I
DECLARACIONES
MUNICIPIO
Artículo 1º.-
El Municipio de Río Grande constituye una comunidad sociopolítica preexistente, con poderes originarios y existencia propia, fundada en relaciones de vecindad con miras a la satisfacción del bien común, con unidad territorial, poblacional, cultural, política y jurídica.
ORGANIZACION INSTITUCIONAL
Artículo 2º.-
El Municipio organiza sus instituciones bajo la forma representativa, republicana, democrática y participativa de gobierno, de acuerdo con las declaraciones, derechos, deberes y garantías establecidos en la Constitución Nacional, en la Constitución Provincial y en los Tratados Internacionales con rango constitucional.
AUTONOMIA
Artículo 3º.-
El Municipio de Río Grande dicta esta Carta Orgánica en ejercicio de la autonomía que le es propia en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero. Es independiente de todo otro poder en el ejercicio de sus atribuciones y ejerce todas las funciones que le competen de conformidad con su naturaleza y fines.
DEFENSA DE LA AUTONOMIA
Artículo 4º.-
Las autoridades constituidas y los representantes que actúan ante los gobiernos Provincial y Nacional tienen el deber inexcusable y el mandato expreso, permanente e irrenunciable, para que en su nombre y representación agoten todas las instancias legítimas para preservar la autonomía municipal y cuestionar cualquier norma legal o decisión que la limite o que signifique desconocer lo establecido en la Constitución Nacional, en la Constitución Provincial y en esta Carta Orgánica.
AMBITO DE APLICACION
Articulo 5º.-
La Carta Orgánica es de aplicación en el territorio del Municipio de Río Grande, con los límites que por ley le corresponden.
LIMITES
Artículo 6º.-
Se ratifican los actuales límites del Municipio de Río Grande, delimitado al Oeste por el meridiano 68º oeste; al Sur por el paralelo 54º Sur y al Noreste por la costa del Mar Argentino, desde su intersección con el paralelo 54º Sur hasta su intersección con el meridiano 68º Oeste.
Los actuales límites pueden ser ampliados pero no reducidos. El Municipio puede solicitar a la Legislatura Provincial la ampliación de los mismos.
Dicha solicitud debe ser ordenada por Resolución aprobada por los dos tercios del Concejo Deliberante.
El Municipio reivindica y reafirma su influencia sobre el Departamento Río Grande y su proyección sobre el Mar Argentino.
INTEGRACION REGIONAL
Artículo 7º.-
El Municipio se declara perteneciente a la región patagónica y coordina sus políticas, planes y gestiones con los municipios de la región, sin perjuicio de las facultades establecidas en la presente Carta Orgánica de asociarse, concertar y convenir con otros órganos públicos y privados.
PROMOCION GEOPOLITICA
Artículo 8º.-
El Municipio de Río Grande, en defensa de su autonomía y derechos adquiridos, en virtud de su desarrollo poblacional, reivindica, sostiene y apoya regímenes especiales de promoción económica en su jurisdicción.
Acompaña gestiones del gobierno provincial y representantes nacionales en la defensa de dichos regímenes y reclama para sí la participación activa en las políticas de desarrollo vinculadas con la promoción, orientadas al bien común de sus habitantes.
Requiere al Poder Legislativo, a través del Concejo Deliberante, la representación municipal en los entes de control de dichos regímenes.
DENOMINACION , FECHA DE FUNDACION, ESCUDO
Artículo 9º.-
El Municipio adopta definitivamente el nombre de Río Grande, denominación que deberá ser utilizada en todos los documentos, instrumentos públicos, actos y monumentos oficiales.
Conforme los antecedentes históricos, reconoce como fecha de su fundación el día 11 de Julio de 1921.
El Escudo es el único símbolo que identifica al Municipio. Su uso es obligatorio en toda documentación, papeles oficiales, sellos, vehículos afectados al uso público y en el frente de los edificios públicos de todos los órganos establecidos por esta Carta Orgánica, creados o a crearse.
Su descripción comprende en su parte superior un sol naciente color oro, emblema que compone nuestro escudo nacional; un gorro frigio, símbolo de la libertad; una cinta ondeante que separa el centro de su parte superior y tiene inscripta la leyenda “Municipalidad-Río Grande-Tierra del Fuego”. Remarcado en un cuadrado, su centro ostenta un paisaje marino que simboliza la navegación y el comercio, fuente de prosperidad de la zona. Una familia de pingüinos cierra la vista como símbolo de amor y de familia. Completan el Escudo siete flechas y una rama de calafate, que representan al natural de la región, símbolo de auténtica nacionalidad, y se hallan sostenidos por un lazo con los colores de la bandera nacional.
PRELACION NORMATIVA
Artículo 10º.-
La Carta Orgánica y las ordenanzas que en su consecuencia se dicten son normas supremas del Municipio en el ejercicio de las competencias constitucionales que le son propias. En caso de materia de competencia concurrente con la Provincia, prevalece la norma municipal, siempre que la Constitución Provincial no lo prohíba taxativamente.
DEFENSA DEL ORDEN CONSTITUCIONAL
Artículo 11.-
Esta Carta Orgánica no pierde vigencia, aún cuando por actos violentos o de cualquier naturaleza se llegue a interrumpir su observancia.
Quienes en este caso se arroguen las funciones previstas para las autoridades de esta Carta Orgánica, de la Constitución Nacional o de la Constitución Provincial, quedan inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos en el Municipio y son considerados infames traidores a la patria.
Cualquier disposición adoptada por las autoridades en presencia o a requerimiento de fuerza armada o actividad sediciosa que se atribuya los derechos del pueblo, es nula de nulidad absoluta.
Es deber de todo ciudadano contribuir al restablecimiento del orden constitucional y sus autoridades legítimas.
Se considera que atenta contra el sistema democrático todo funcionario público que comete delito doloso en perjuicio del Estado, quedando inhabilitado a perpetuidad para desempeñarse en el mismo, sin perjuicio de las penas que la ley establece.
SUPRESION DE TITULOS
Artículo 12.-
Se suprimen en los actos y documentos oficiales los títulos honoríficos de los funcionarios y cuerpos colegiados.
INTERVENCION
Artículo 13.-
En caso de Intervención, las obligaciones contraídas sólo obligan al Municipio cuando sus actos jurídicos se realicen conforme a lo dispuesto por esta Carta Orgánica.
Los nombramientos que efectúa son transitorios y cesan al concluir la Intervención.
OPERATIVIDAD
Artículo 14.-
Los derechos personales y garantías reconocidos en esta Carta Orgánica son de aplicación operativa.
Su ejercicio, aplicación o cumplimiento no pueden ser menoscabados por ausencia, insuficiencia o retardo de su reglamentación.
Los principios establecidos en esta Carta Orgánica fundan la norma, la práctica y la actuación de los poderes públicos.
SOBERANIA POPULAR
Artículo 15.-
La soberanía reside en el Pueblo, el que la ejerce a través de sus representantes y demás autoridades legítimamente constituidas y por sí, de acuerdo con las formas de participación que esta Carta Orgánica establece.
MUNICIPIO RIBEREÑO
Artículo 16.-
El Municipio de Río Grande se declara ribereño de la costa del mar argentino, e incluye en su jurisdicción parte del curso del río Grande al que debe su nombre y demás cuencas hídricas que se encuentran en su territorio.
Tiene derecho a la custodia ambiental de su cuenca y la obligación de no causar e impedir cualquier perjuicio sensible a sus aguas, lecho, subsuelo y especies animales y vegetales que en ellas habiten. Tiene derecho a la utilización responsable de sus aguas y de los demás recursos naturales de los ríos. Los espacios que forman parte del contorno ribereño del Municipio son públicos y de libre acceso y circulación. Por ordenanza se establecen las normas necesarias para garantizar el derecho de acceso a las riberas y costas con fines productivos y recreativos.
PUEBLOS ORIGINARIOS
Artículo 17.-
El Municipio reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos originarios de Tierra del Fuego. Garantiza el respeto a su identidad y promueve la recuperación, conservación y transmisión de su patrimonio cultural, histórico, lingüístico, ritual y artístico, con los medios y espacios a su alcance.
CAUSA MALVINAS
Artículo 18.-
El reclamo por la soberanía de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, constituye para Río Grande una causa irrenunciable e imprescriptible. Estos territorios forman parte indivisible de la Nación Argentina y de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. El Municipio rinde homenaje permanente a la causa Malvinas y a sus Héroes, comprometiéndose a abogar por la recuperación de su soberanía en los ámbitos nacionales e internacionales pertinentes.
LUCHADORES SOCIALES
Artículo 19.-
El Municipio de Río Grande honra, respeta y reivindica la memoria de quienes ofrendaron su vida por la democracia y la defensa de los derechos humanos.
IGUALDAD DE GENEROS
Artículo 20.-
El Municipio garantiza en el ámbito público y promueve en el privado la igualdad real de oportunidades y de trato entre varones y mujeres, en el acceso y goce de todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Fomenta la plena integración de ambos géneros a la actividad productiva, las acciones positivas que garanticen la paridad en el trabajo remunerado, la eliminación de la segregación y de toda forma de discriminación por estado civil o de familia.
CAPITULO II
DERECHOS Y DEBERES DE LOS HABITANTES
DERECHOS
Artículo 21.-
Los habitantes del Municipio de Río Grande gozan de los siguientes derechos, conforme a las ordenanzas que reglamentan su ejercicio, a saber:
1. A la identidad personal y al respeto de las diferencias sin discriminación.
2. A la igualdad de oportunidades y de trato.
3. A la educación, la cultura, la ciencia, la investigación y la tecnología.
4. A la salud, al trabajo y la promoción social.
5. A la práctica deportiva y la recreación.
6. A gozar de un ambiente sano, los beneficios de un ecosistema equilibrado y al desarrollo sostenible.
7. A informarse y ser informados por la autoridad pública.
8. Al acceso a la información pública.
9. A la privacidad de los datos personales.
10. A participar política, económica, social y culturalmente en la vida comunitaria.
11. A constituir partidos políticos, en las condiciones establecidas por la ley.
12. A elegir y ser elegidos conforme a los requisitos establecidos en la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y esta Carta Orgánica.
13. A peticionar a las autoridades, a obtener respuestas y a la motivación de los actos administrativos.
14. A acceder equitativamente a los servicios públicos.
15. A la protección como consumidores o usuarios.
16. A la resistencia contra los que ejecuten actos de fuerza que violenten el orden constitucional y el sistema democrático, en los términos de la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y esta Carta Orgánica.
DERECHOS NO ENUMERADOS
Artículo 22.-
Los derechos enumerados y reconocidos por esta Carta Orgánica no importan la negación de los demás que se deriven de ella, de la forma democrática de gobierno y de la condición de persona y habitante del Municipio.
DEBERES
Artículo 23.-
Los habitantes tienen los siguientes deberes:
1. Evitar toda forma de discriminación.
2. Cumplir con esta Carta Orgánica y las normas que en su consecuencia se dicten.
3. Respetar y defender al Municipio, su integridad territorial y la autonomía municipal.
4. Participar en la vida ciudadana y cumplir con sus obligaciones cívicas.
5. Conservar y proteger los intereses y el patrimonio histórico cultural y ambiental de la Ciudad.
6. Contribuir equitativamente con los gastos que demande la organización y funcionamiento del Municipio y cumplir con las cargas tributarias dispuestas en legal forma.
7. Educarse de acuerdo con su elección.
8. Trabajar o desarrollar actividad lícita.
9. Preservar el ambiente, evitar su contaminación, participar en la defensa ecológica del Municipio y reparar los daños causados.
10. Cuidar la salud, entendida como un bien social.
11. Prestar servicios civiles por razones de seguridad y solidaridad.
12. Actuar solidariamente en la vida comunitaria.
13. Contribuir a la defensa y al restablecimiento del orden institucional y de las autoridades municipales legítimas.
14. Preservar los espacios y bienes del dominio público o privado y reparar los que sean afectados y comprometerse a su custodia.
15. Hacer uso de los servicios públicos de acuerdo con las normas establecidas.
TITULO SEGUNDO
PRINCIPIOS DE GOBIERNO Y POLITICAS DE ESTADO MUNICIPALES
CAPITULO I
PRINCIPIOS DE GOBIERNO
COMPETENCIA MUNICIPAL
Artículo 24.-
Corresponde al Municipio de Río Grande, de conformidad con la autonomía municipal reconocida y tutelada por la Constitución Nacional y la Constitución Provincial:
1. Ejercer, sin interferencia alguna, los derechos y competencias propios de la autonomía municipal.
2. Ordenar y organizar el territorio municipal en uno o varios distritos.
3. Promover políticas de concertación y asociación, en el orden provincial, nacional e internacional, mediante acuerdos y convenios.
4. Concertar con la Provincia regímenes de coparticipación impositiva, asegurando los niveles de recursos preexistentes y garantizando la autonomía financiera municipal.
5. Convenir con la Provincia su participación en la administración, gestión y ejecución de las obras y servicios que ésta realice en su jurisdicción, con la asignación de recursos en su caso, para lograr mayor eficiencia y descentralización operativa.
6. Ejercer en los establecimientos de utilidad nacional o provincial que se encuentren en el territorio del Municipio, el poder de policía, el de imposición y las demás potestades municipales que no interfieran en el cumplimiento de sus fines específicos.
7. Procurar y gestionar la desconcentración y descentralización de los organismos de la administración pública provincial y nacional a fin de asegurar su asiento en el ejido municipal.
8. Asociarse con otros entes públicos o privados con el objeto de resolver cuestiones comunes, favorecer el desarrollo, prestar servicios públicos, ejecutar obras públicas, celebrar convenios de cooperación técnica o financiera y llevar adelante actividades de interés común de su competencia.
9. Promover la planificación integral de su territorio como un instrumento dinámico, tendiente a establecer estrategias de desarrollo local en lo referente a los factores productivos, contemplando los intereses propios, provinciales, regionales y nacionales.
10. Ejercer su competencia en forma concurrente o delegada con la Nación y la Provincia dentro del marco preceptuado por la Constitución Nacional y la Constitución Provincial.
Las competencias enumeradas y reconocidas no importan la negación de otras que correspondan al Municipio en el ejercicio de las funciones de gobierno autónomo en su jurisdicción.
PLANIFICACION
Artículo 25.-
El Municipio promueve la planificación integral como un instrumento tendiente a establecer estrategias de desarrollo local en lo referente a los factores productivos y de su territorio.
El principal objetivo de la planificación es lograr un Municipio funcionalmente equilibrado, integrado con su entorno micro regional y provincial, ambientalmente sostenible, socialmente equitativo y con una participación efectiva de sus habitantes, familias y asociaciones intermedias.
PARTICIPACION
Artículo 26.-
El Municipio promueve la participación política y social de los habitantes en el desarrollo de la política local, respeta su capacidad para aportar propuestas e iniciativas que mejoren su funcionamiento y crea los institutos y organizaciones necesarios que posibilitan el ejercicio de este derecho.
DESARROLLO HUMANO
Artículo 27.-
Es deber del Municipio proveer lo conducente a:
1. El desarrollo humano y comunitario.
2. El progreso económico con justicia social.
3. La productividad de la economía local.
4. La generación de empleo, la reconversión de la mano de obra, la formación y capacitación de sus trabajadores.
5. La investigación y el desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento.
Promover el crecimiento armónico y políticas diferenciadas que tiendan al desarrollo equitativo de sus distintos sectores y zonas.
Desarrollar, en la medida de sus facultades y recursos presupuestarios, técnicos y humanos, políticas sociales coordinadas para superar las condiciones de pobreza extrema y exclusión. Promover la inclusión y la accesibilidad a los servicios públicos de todos los habitantes del Municipio.
EMPLEO PUBLICO
Artículo 28.-
El Municipio, con sus trabajadores, tiene por objeto satisfacer las necesidades de los habitantes, con sentido de servicio, solidaridad, eficiencia, austeridad y oportunidad, en el marco de las normas de la Constitución Nacional, Provincial y esta Carta Orgánica.
La Municipalidad establece el régimen laboral de sus trabajadores mediante el sistema de Convenio Colectivo, y el porcentual de personas con capacidades diferentes que ingresen a la administración en tareas acordes con su aptitud, de acuerdo con la legislación vigente.
Las ordenanzas respetan los principios contenidos en la Constitución Nacional y la Constitución Provincial, y en particular, garantizan:
1.El ingreso a la administración pública por concurso público, con criterio objetivo, en base a la idoneidad de los aspirantes, que asegure la igualdad de oportunidades. La ordenanza establece las condiciones del concurso y los cargos en que por su naturaleza deba o pueda prescindirse de aquél.
2. La estabilidad en el empleo y la imposibilidad de la remoción sin sumario previo, que se funde en causa justa y con garantía del derecho de defensa.
3. La carrera administrativa con un sistema de promociones y ascensos que contemple la capacitación, la antigüedad, la eficiencia y el mérito.
4. El proceso de selección y el acto de incorporación de los trabajadores, que debe contar en todos los casos con partida presupuestaria suficiente. Los ingresos y las promociones dispuestos en infracción con las normas que anteceden, resultarán nulos de nulidad absoluta. El funcionario que los autorice y formalice es responsable en forma personal por los daños y perjuicios que tales actos ocasionen.
5. En caso de duda sobre la interpretación de normas laborales prevalece la más favorable al trabajador.
6. A los fines de las negociaciones paritarias, los trabajadores municipales son representados por la totalidad de las asociaciones u organizaciones gremiales, con inscripción o personería gremial nacional, provincial o municipal que actúan en el ámbito de la Municipalidad, todo ello sin perjuicio de las asociaciones sindicales que a futuro se puedan incorporar.
A estos fines, cada organización gremial tendrá dos representantes que deberán ser empleados municipales de planta permanente.
Los trabajadores municipales no agremiados son representados por dos empleados municipales de planta permanente, elegidos en forma directa, por voto secreto, del padrón de los empleados no agremiados del Municipio. La ordenanza reglamenta la forma de elección.
La negociación colectiva es convocada a:
a) Solicitud del Gobierno Municipal.
b) Solicitud de al menos treinta por ciento de los trabajadores de planta permanente. La ordenanza reglamenta la forma de la presentación garantizando sencillez y gratuidad.
c) Solicitud de entidades sindicales.
Hasta tanto no se concluya la negociación colectiva, la resolución y fijación de condiciones laborales es atribución del Concejo Deliberante a través de las Ordenanzas respectivas, salvo lo relacionado con el régimen de remuneraciones que corresponde al Departamento Ejecutivo, conforme lo dispuesto por esta Carta Orgánica.
PUBLICIDAD, VIGENCIA, IRRETROACTIVIDAD
Artículo 29.-
Los actos del Municipio son públicos, especialmente aquellos relacionados con la percepción e inversión de los fondos y toda enajenación o afectación de bienes pertenecientes al Municipio.
Las ordenanzas, sus reglamentaciones, los reglamentos autónomos, los convenios aprobados y todo acto que pueda producir efectos de carácter general son obligatorios a partir de su publicación en el Boletín Oficial Municipal. Desde ese momento entran en vigencia, a menos que determinen otra fecha. No tienen efecto retroactivo, salvo disposición en contrario y siempre que no afecten derechos y garantías constitucionales.
El Municipio publica trimestralmente, el estado de sus ingresos y gastos, anualmente el inventario general y una memoria sobre la labor desarrollada.
La violación a esta norma provoca la nulidad absoluta del acto administrativo de alcance general no publicado, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, políticas, civiles y penales de las personas que en él hayan intervenido.
La difusión de las acciones de gobierno se realiza con fines informativos, educativos y de prevención, utilizando para ello todos los medios de comunicación disponibles. La información pública no debe tener finalidad partidaria o electoral.
ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
Artículo 30.-
Los habitantes tienen el derecho a requerir y a recibir información pública en forma completa, veraz, adecuada y oportuna sobre el estado de los ingresos, gastos, disponibilidades, del balance sobre la ejecución del presupuesto, la ejecución de políticas municipales o lo que resulte pertinente y de interés general. La denegatoria del órgano requerido debe ser por acto fundado.
JURAMENTO
Artículo 31.-
El Intendente, los Concejales, los miembros del Tribunal de Cuentas, de los organismos creados o a crearse y demás funcionarios que determine esta Carta Orgánica y las ordenanzas, aún el Interventor en su caso, al asumir el cargo, prestan juramento de desempeñar fielmente sus funciones conforme con las Constitución Nacional, Constitución de la Provincia y esta Carta Orgánica.
Todos los representantes electos, sean estos de jurisdicción nacional o provincial que habitan en el Municipio, pueden prestar juramento como exteriorización de su formal pertenencia. Lo hacen luego de asumir, en sesión especial del Concejo Deliberante.
INDELEGABILIDAD DE FACULTADES
Artículo 32.-
Los poderes públicos no pueden delegar las facultades y obligaciones que les son conferidas por esta Carta Orgánica. Tampoco pueden renunciar a las que expresamente se han conservado o les competen constitucionalmente. No se les conceden, por motivo alguno, facultades extraordinarias.
RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS
Artículo 33.-
Todos los funcionarios y trabajadores de la Municipalidad son responsables civil, penal y administrativamente. El Intendente, los Concejales, los miembros del Tribunal de Cuentas, las autoridades de los organismos creados o a crearse y demás funcionarios que determine esta Carta Orgánica son, además, responsables políticamente.
DECLARACION JURADA
Artículo 34.-
Al asumir, y dentro de los treinta días de cesar en sus cargos, los funcionarios y todos aquellos que tuvieren la responsabilidad de manejo o administración de fondos públicos, deben efectuar declaración jurada que comprenda también los bienes del cónyuge y de las personas a su cargo. La omisión del cumplimiento de esta obligación importa la suspensión en la percepción de sus emolumentos o la privación de beneficios previsionales durante el tiempo que dure aquella. Las declaraciones juradas se renuevan anualmente. La ordenanza reglamenta las formalidades que deberán guardar las mismas.
INMUNIDADES
Artículo 35.-
Las autoridades municipales electas por el pueblo tienen amplia libertad de expresión y no pueden ser acusados, interrogados judicialmente ni molestados por las opiniones y discursos que emitan en el desempeño de su mandato.
DESAFUERO
Artículo 36.-
Cuando un juez considere que hay lugar a la formación de causa en materia penal contra alguna autoridad municipal elegida por el pueblo, lo comunicará al Concejo Deliberante y solicitará el desafuero, el que no es necesario en caso de delitos excarcelables.
Ante dicho pedido el Concejo Deliberante debe pronunciarse, concediéndolo o denegándolo, dentro de los quince días corridos de recibido. Transcurrido este plazo sin que haya pronunciamiento, se entiende concedido.
La denegatoria debe ser fundada, votada nominalmente por mayoría absoluta de sus miembros y dada a publicidad por la prensa local dentro de los cinco días corridos.
El desafuero implica el total sometimiento a la jurisdicción, pero no involucra por si solo, ni la destitución ni la suspensión del funcionario municipal de que se trate.
SUBVENCIONES
Artículo 37.-
Ningún funcionario electivo o político puede otorgar o entregar subvenciones, subsidios o ayuda social con fondos públicos a título personal. La asistencia social se efectúa en forma institucional, a través de los organismos municipales competentes dependientes del Departamento Ejecutivo y en función de las partidas presupuestarias asignadas.
El Departamento Ejecutivo rinde cuentas trimestralmente ante el Concejo Deliberante sobre el uso que le haya dado a las partidas presupuestarias destinadas a la asistencia social en forma de subsidios, subvenciones o ayudas. Su incumplimiento en tiempo y forma es considerado falta grave.
OBSEQUIOS
Artículo 38.-
Los obsequios que reciban las autoridades en su carácter de tales y que tengan valor económico, histórico, cultural o artístico son propiedad exclusiva del Municipio, conforme lo disponga la ordenanza.
ASESORAMIENTO
Artículo 39.-
El Municipio en caso de requerir asesoramiento para realizar proyectos, obras o servicios, tiene en cuenta prioritariamente como consultores a las Universidades públicas, a profesionales, técnicos y asociaciones intermedias con domicilio en el Municipio y reconocida competencia acorde con los requerimientos y necesidades de cada caso.
CAPITULO II
POLITICAS DE ESTADO MUNICIPAL
POLITICAS SOCIALES
Artículo 40.-
La política social se funda en los principios de igualdad, solidaridad, descentralización, subsidiariedad, eficacia, eficiencia y responsabilidad compartida.
El Municipio planifica y desarrolla políticas y programas sociales tendientes a:
1. El logro de la promoción humana y a la mejor calidad de vida de todos sus habitantes.
2. La valoración del esfuerzo propio.
3. La participación individual y comunitaria.
4. La asistencia a grupos en situación de vulnerabilidad.
La promoción social tiene como objetivo permitir a los habitantes el acceso a la totalidad de los derechos enunciados en esta Carta Orgánica e impulsar políticas destinadas al fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil.
Las acciones municipales promueven la inclusión social y el respeto a la dignidad humana.
FAMILIA Y ACCIONES POSITIVAS
Artículo 41.-
El Municipio planifica, establece y promueve acciones dirigidas a:
1. Atender, resguardar y consolidar a las familias como núcleo social básico.
2. Impulsar medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato.
3. Apoyar especialmente a las familias que se encuentren en situación de vulnerabilidad o riesgo social.
4. Fomentar el espíritu de cooperación familiar.
5. Promover acciones de prevención, mediación y asistencia de las víctimas de la violencia familiar y social.
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD
Artículo 42.-
El Municipio reconoce a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes como sujetos de derecho y asegura su protección integral. Garantiza los derechos fundamentales a la vida, la libertad, la identidad, la dignidad, la educación, la salud, la cultura, el esparcimiento, su no discriminación, el respeto a su privacidad e intimidad, de conformidad con lo establecido por la Constitución de la Nación, de la Provincia y los Tratados Internacionales de rango constitucional.
Promueve en forma activa y prioritaria espacios para el deporte, la recreación, la expresión artística y la capacitación permanente.
Incentiva la participación activa de los jóvenes en la formulación de políticas y programas integrales que posibiliten su desarrollo.
ADULTOS MAYORES
Artículo 43.-
El Municipio promueve políticas para los adultos mayores que atiendan a su protección, su integración social y cultural, su realización personal y a la satisfacción de sus necesidades específicas, potenciando el aprovechamiento de sus habilidades y experiencias, con igualdad de trato y oportunidades.
PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES
Artículo 44.-
El Municipio procura la integración de las personas con capacidades diferentes mediante políticas que tiendan a su promoción, protección, rehabilitación, capacitación, educación e inserción social y laboral. Coordina su labor con los organismos nacionales y provinciales y con la iniciativa de las Organizaciones No Gubernamentales del área, para la optimización de los objetivos propuestos.
Prevé el desarrollo de un hábitat libre de barreras naturales, culturales, lingüísticas, de comunicación, sociales, educacionales, urbanísticas, de transporte y de cualquier otro tipo, así como la progresiva eliminación de las existentes.
CULTURA
Artículo 45.-
El Municipio reconoce a la cultura como el conjunto de manifestaciones en que se expresa la vida de sus habitantes en sociedad.
Respeta la identidad multicultural de su comunidad y valora positivamente las diferentes vertientes que la componen. En tal sentido el Municipio contribuye a:
1. Preservar el patrimonio cultural material e inmaterial.
2. Estimular la creación y difusión de bienes culturales.
3. Asegurar a todos los habitantes el derecho de acceder a la cultura.
4. Garantizar el pluralismo de la creación cultural.
5. Estimular las manifestaciones populares distintivas, fortaleciendo la identidad provincial, regional, nacional y latinoamericana.
6. Preservar, recuperar y difundir el patrimonio histórico, cultural, arqueológico, paleontológico y favorecer su accesibilidad social.
7. Promover la participación de los creadores y trabajadores de la cultura y sus entidades en el diseño y la evaluación de las políticas implementadas o a implementar.
8. Promover, sostener y propiciar la existencia y el desarrollo de bibliotecas públicas y el acceso libre y gratuito a los distintos tipos de soporte del saber científico, tecnológico y cultural.
9. Preservar y enriquecer al Museo local como institución responsable de conservar, investigar, comunicar y exhibir, con propósitos de educación y deleite, la evidencia tangible e intangible del Municipio y su entorno.
EDUCACION
Artículo 46.-
El Municipio concibe la educación como un derecho fundamental y su implementación como una herramienta para la promoción integral y la socialización de las personas.
El Municipio coopera, coordina y complementa con la Provincia la prestación del servicio educativo en su ámbito, garantizando la equidad a través del acceso gratuito y su beneficio para todos los habitantes.
Respeta la heterogeneidad de la población y asegura la participación de los sectores de la comunidad educativa en la gestión de los servicios.
Puede suscribir convenios con organismos gubernamentales y no gubernamentales, con el objeto de implementar acciones que favorezcan el desarrollo educativo de la comunidad.
El Municipio crea escuelas de artes y oficios abiertas a la comunidad, cuyo objetivo principal es ofrecer a los habitantes una mejor y más adecuada inserción en el mercado laboral.
SALUD
Articulo 47.-
El Municipio reconoce a la salud como derecho fundamental de las personas desde la concepción y de los grupos sociales. Promueve, planifica y ejecuta programas de medicina preventiva. Prioriza la estrategia de atención primaria de la salud. Controla periódicamente los factores biológicos, psicológicos y ecológicos que puedan causar daños, cumpliendo un rol socioeducativo.
Concerta políticas sanitarias con el gobierno nacional, provincial, otros Municipios o Provincias, instituciones públicas, privadas y demás organizaciones comunitarias.
Asegura la participación de la comunidad en la selección de prioridades de atención, en la instrumentación y evaluación de programas.
DEPORTE Y RECREACION
Artículo 48.-
El Municipio reconoce que el ejercicio de la práctica deportiva en sus diversas formas es un derecho y un medio apropiado para el desarrollo integral de las personas sin distinción de género, aptitud o capacidades, como elemento de inclusión, participación y recreación, de la misma manera que como instrumento formativo y de protección de la salud.
El Municipio garantiza el acceso a actividades deportivas y recreativas a toda la población y promueve su práctica en los barrios.
Junto con representantes de entidades deportivas establece las políticas en la materia y la asignación de recursos, y en consecuencia:
1. Formula, propone y ejecuta las políticas deportivas y de recreación.
2. Facilita la participación de sus deportistas locales en competencias diversas.
3. Promueve la medicina deportiva impulsando medidas de prevención y control del uso de sustancias prohibidas.
4. Ejerce el poder de policía en el ámbito del territorio municipal, con respecto al cumplimiento de las normas establecidas para la realización de actividades deportivas o recreativas.
CONSUMIDORES Y USUARIOS
Artículo 49.-
El Municipio protege los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios con relación a su salud, su seguridad y sus intereses económicos. Promueve una información adecuada y veraz, la educación para el consumo, la participación de asociaciones de consumidores y usuarios, la libertad de elección y condiciones de trato digno y equitativo.
DESARROLLO ECONOMICO LOCAL
Artículo 50.-
El Municipio promueve, con la participación de la comunidad, las actividades industriales, comerciales, agropecuarias, turísticas, artesanales, de abastecimiento y servicios para el mercado local, provincial, regional, nacional e internacional, procurando un desarrollo social con equidad.
Reconoce al trabajo como acción dignificante, fundamento del desarrollo de las personas y deber social de cada habitante para con su comunidad, favorece y estimula la responsabilidad, la contracción al trabajo y el esfuerzo propio.
Estimula la pequeña y mediana empresa generadora de empleo.
Promueve políticas fiscales en el ámbito de su jurisdicción para el desarrollo de la pequeña y mediana empresa y gestiona instancias de asistencia técnica y financiera.
En igualdad de condiciones prioriza a los proveedores de bienes y servicios de producción local.
TURISMO
Artículo 51.-
El Municipio reconoce al turismo como un recurso genuino dentro del marco de desarrollo sostenible y promueve todas las acciones necesarias para su fomento, conceptuándolo como herramienta necesaria y estratégica para el crecimiento económico y social.
Considera a la pesca deportiva como atractivo fundamental no excluyente.
Fomenta el desarrollo de otras alternativas turísticas.
Define políticas destinadas al sector por sí o en concurrencia con organismos provinciales, nacionales o internacionales.
COOPERATIVISMO
Artículo 52.-
El Municipio impulsa y coordina, a través de sus organismos pertinentes, la educación cooperativa y mutualista. Promueve y apoya la constitución de cooperativas y mutuales como medio de alentar la economía. Les reconoce estructura jurídica idónea para la ejecución de obras y prestación de servicios.
En las concesiones se otorga prioridad, en igualdad de condiciones, a las cooperativas radicadas en el Municipio que se encuentren regularizadas en su constitución y funcionamiento.
SERVICIOS PUBLICOS
Artículo 53.-
El Municipio garantiza la prestación de los servicios públicos necesarios, asegura las condiciones de regularidad, continuidad, generalidad, accesibilidad y mantenimiento para los usuarios. Los servicios públicos se brindan directamente por la Municipalidad o por terceros, según criterios de eficiencia y calidad, conforme lo reglamenten las ordenanzas.
El servicio de obras sanitarias es intransferible, inalienable e inembargable.
SEGURIDAD PUBLICA
Artículo 54.-
El Municipio asume su responsabilidad primaria en concurrencia con el Gobierno de la Provincia sobre la seguridad de bienes públicos y privados ante catástrofes, accidentes de tránsito, siniestros o incendios.
Planifica y ejecuta acciones preventivas destinadas a promover la seguridad y protección de los habitantes, en coordinación con los órganos competentes dependientes de otras jurisdicciones. Organiza y coordina la defensa civil para la prevención y asistencia en situaciones de emergencia o catástrofes.
DEFENSA CIVIL
Artículo 55.-
Los habitantes y las instituciones públicas o privadas no pueden eludir las responsabilidades que se les impone en caso de conmoción pública por emergencia o catástrofe. En esos casos, los organismos municipales destinados a la Defensa Civil tienen facultades para utilizar sus bienes y los de entidades prestatarias de servicios. Pueden requerir colaboración del personal municipal, organismos públicos y empresas privadas. A los fines de ejercer el poder de policía en materia de defensa civil, el Municipio promueve convenios con instituciones públicas o privadas.
BOMBEROS VOLUNTARIOS
Artículo 56.-
El Municipio reconoce la acción fundamental de los bomberos voluntarios de Río Grande, en la prevención e intervención en casos de incendios y en otras situaciones de emergencia.
Genera las instancias de consulta y participación en el diseño de mecanismos de seguridad municipal.
Implementa mediante ordenanza un aporte destinado al sostenimiento de las asociaciones de bomberos voluntarios debidamente acreditadas en la ciudad de Río Grande.
CIENCIA Y TECNOLOGIA
Artículo 57.-
El Municipio reconoce la importancia de la ciencia y la tecnología como instrumentos adecuados para la promoción humana, el desarrollo sostenible y el mejoramiento de la calidad de vida. Organiza, ejecuta y difunde acciones de aplicación científico tecnológicas y asegura la participación comunitaria en el conocimiento y evaluación de sus riesgos y beneficios.
Promueve acciones tendientes al desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación productiva como medio para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.
ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
Artículo 58.-
El Municipio reconoce y promueve la formación de organizaciones de la sociedad civil, que actúen en la satisfacción de necesidades sociales, mediante la iniciativa privada, el voluntariado, el padrinazgo y toda otra modalidad de participación.
VECINALISMO
Artículo 59.-
El Municipio promueve y fomenta el vecinalismo, a través de la formación de juntas vecinales que constituyen organizaciones sociales basadas en la participación plena e irrestricta de los vecinos. Adquieren su reconocimiento como tales a través del organismo municipal competente, que supervisa su funcionamiento institucional.
Pueden participar en la administración y realización de obras que se hagan por contribución de los vecinos y frentistas cuando tengan interés directo. El Municipio puede intervenir una junta vecinal para su inmediata regularización por las causales que en la ordenanza se establezcan.
PLANEAMIENTO Y DESARROLLO URBANO
Artículo 60.-
Corresponde al Municipio:
1. Planificar el desarrollo urbano atendiendo a las necesidades de los vecinos y a la integración de las diferentes actividades, en un marco de equidad social.
2. Elaborar y coordinar planes urbanísticos y edilicios tendientes a regular el desarrollo y crecimiento del Municipio preservando el medio ambiente, integrado y articulado con su entorno local y regional.
3. Proyectar, concertar y ejecutar acciones de renovación y preservación de áreas y componentes del patrimonio histórico, urbano, arquitectónico, arqueológico y paisajístico del Municipio, reconociendo su carácter de patrimonio colectivo de la comunidad.
4. Promover acciones tendientes a preservar y valorizar los espacios que conforman la identidad de la ciudad.
5. Impulsar, proyectar y ejecutar las obras de infraestructura, equipamiento y servicios públicos en concordancia con los planes de desarrollo urbano, social y ambiental.
6. Propiciar la participación mediante concursos abiertos para la elaboración de ideas y proyectos en obras municipales y acciones de significación urbana.
7. Priorizar los criterios urbanísticos y planificaciones locales en la ejecución de políticas habitacionales coordinadas con otros organismos.
8. Instrumentar acciones que permitan disponer de tierras en forma permanente para ejecutar planes, programas y proyectos en todo el territorio municipal.
9. Promover políticas de tránsito mediante principios de circulación de vehículos y peatones basados en la fluidez, la seguridad vial, la salud humana, la calidad y eficiencia, preservando el medio ambiente.
POLITICA AMBIENTAL
Artículo 61.-
El Municipio procura un ambiente sano y equilibrado para los habitantes.
Las actividades de carácter ambiental que se desarrollan en el Municipio cumplen con los principios de congruencia, prevención, precaución, equidad intergeneracional, progresividad, responsabilidad, subsidiariedad, sustentabilidad, solidaridad y cooperación.
La gestión ambiental municipal considera el ambiente natural y urbano como una unidad funcional.
Mantiene las relaciones recíprocas y armónicas entre el funcionamiento de los sistemas naturales y la calidad de vida de los habitantes.
La política de planeamiento y gestión del ambiente urbano se coordina con las políticas de desarrollo económico, social y cultural.
Instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente.
El Concejo Deliberante dicta un código ambiental que garantiza:
1. La protección primordial de los sistemas ecológicos para beneficio de la comunidad.
2. La protección del aire, el agua, el suelo y el subsuelo, propendiendo a la eliminación de todas las formas de contaminación.
3. La obligación de recomponer en caso de producirse daño ambiental, sin perjuicio de las responsabilidades indemnizatorias que correspondieran.
4. La realización de audiencias públicas, evaluaciones ambientales y sociales de proyectos y programas públicos y privados de envergadura, previas al inicio de los mismos.
5. La creación de órganos municipales en la materia.
6. La integración y promoción de la educación e información ambiental.
7. El control de las actividades que puedan provocar riesgo real o potencial a la salud, flora, fauna, aire, suelo y agua.
8. La coordinación con las demás autoridades competentes en el control de las sustancias de uso medicinal, industrial, agropecuario o de investigación sujetas a regulación especial.
9. El fomento, desarrollo e incorporación de tecnologías limpias y eficientes para la producción industrial.
10. La investigación y la utilización de fuentes energéticas limpias.
11. El aprovechamiento de los residuos no peligrosos generados en el Municipio.
12. La preservación de la cuenca hídrica en el marco de su competencia, realizando los convenios y tratados que sean necesarios.
13. La recopilación, sistematización, articulación y publicación periódica de información cuantitativa y cualitativa sobre el estado del ambiente en el Municipio.
14. La gestión ambiental en base a información técnica adecuada y a la participación ciudadana.
ZONA PROTEGIDA
Artículo 62.-
El territorio del Municipio de Río Grande es zona protegida. No pueden radicarse en el mismo, centrales, reservorios, basureros o industrias nucleares ni de cualquier otro tipo que afecten la salud de la población. El Municipio, en coordinación con otras autoridades de aplicación, controla legal, técnica y metodológicamente la manipulación, el uso, la producción o el transporte de sustancias o insumos nucleares y de cualquier otro origen que bajo determinadas circunstancias pongan en peligro la salud, la vida de la población y el ecosistema.
Se permite el uso de elementos que contengan material radiactivo aplicados a uso médico, investigación o desarrollo, bajo las condiciones reguladas por los entes respectivos, según las normas de seguridad y la legislación nacional, provincial y local.
VIVIENDA Y TIERRAS
Artículo 63.-
El Municipio planifica la política de vivienda gestionando, coordinando y concertando programas con la Nación, la Provincia y otros Municipios, organismos internacionales y la iniciativa privada, respetando los siguientes principios:
1. Uso racional del suelo.
2. Mejora del paisaje y del ambiente.
3. Calidad de vida.
4. Respeto a las pautas culturales de los moradores.
El Municipio desalienta la especulación inmobiliaria, utilizando para ello todos los recursos a su alcance, en especial la creación del banco permanente de tierras, y la aplicación de mecanismos impositivos y tributarios especiales gravando la tierra no productiva.
EXPROPIACION
Artículo 64.-
La expropiación con fines de utilidad pública es una herramienta de planificación y tiene una función social. Está sometida a las obligaciones que establecen las leyes y ordenanzas.
El Municipio con arreglo a las leyes que rigen en la materia y con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Concejo Deliberante, previa declaración de utilidad pública, puede expropiar bienes por ordenanza determinando los fondos necesarios para afrontar las indemnizaciones, si así correspondieren.
CAPITULO III
REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO
ASPECTOS GENERALES
Artículo 65.-
El Régimen Económico Financiero Municipal se rige bajo los principios de equidad, transparencia y responsabilidad fiscal. La administración de los recursos debe ser eficiente y eficaz para la concreción de los objetivos en los planes de gobierno.
La administración financiera comprende el conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos administrativos que permiten la obtención de los recursos públicos y su aplicación para el cumplimiento de los objetivos del estado municipal.
Los sistemas de control comprenden las estructuras de Auditoría Interna y Tribunal de Cuentas del Municipio, la obligación de los funcionarios de rendir cuentas de su gestión y el régimen de responsabilidad de los mismos.
RECURSOS
Artículo 66.-
Son recursos municipales los provenientes de:
1. Las rentas de sus bienes propios, de la actividad económica que realiza y de los servicios que presta.
2. La recaudación por impuestos inmobiliario y automotor, tasas, derechos, patentes, contribuciones de mejoras, multas, tributos y cualquier otro gravamen creado o a crearse para el cumplimiento de los fines y actividades propias.
3. Los empréstitos, operaciones de créditos, donaciones, legados, subsidios y aportes provenientes de convenios especiales que no sean reintegrables.
4. Las coparticipaciones provinciales, federales y regalías.
5. Los excedentes o superávit de ejercicios anteriores, debidamente certificados al momento de su inclusión presupuestaria.
6. Todo otro ingreso de capital originado por actos de disposición, administración o explotación de su patrimonio.
OTROS RECURSOS
Artículo 67.-
Las obras públicas que se declaren de interés municipal se pueden financiar con gravámenes comunes a todos los contribuyentes del Municipio, sean o no directamente beneficiados por ellas.
Las contribuciones especiales o generales, así como la afectación de los recursos obtenidos, se reglamentan por ordenanza.
TRIBUTOS
Artículo 68.-
El sistema tributario y las cargas públicas municipales se fundamentan en los principios de legalidad, equidad, finalidad, capacidad contributiva, no confiscatoriedad, irretroactividad, uniformidad, simplicidad y certeza, procurando la armonización con el régimen impositivo provincial y federal, sin vulnerar la autonomía municipal.
La Municipalidad establece con la Provincia sistemas de cooperación, administración y fiscalización coordinada de los gravámenes.
Pueden fijarse estructuras progresivas de alícuotas, exenciones y otras disposiciones tendientes a graduar la carga fiscal para lograr el desarrollo económico y social de la comunidad.
Ninguna ordenanza puede disminuir el monto de los gravámenes, en beneficio de morosos o evasores, una vez que hayan vencido los términos generales para el pago de sus obligaciones tributarias.
A través del área técnica correspondiente administra su catastro, como así también toda valuación fiscal, base de impuestos, tasas y contribuciones.
PARTICIPACION EN REGALIAS