CONCEJO DELIBERANTE

de la ciudad de Río Grande

Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur



PROOVEDORES DEL CONCEJO DELIBERANTE

 

DECRETO Nº 97/04

 

VISTO:

 

El artículo 64º del Reglamento Interno del Concejo Deliberante y las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 236/84; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario ordenar y transparentar el sistema de compras y contrataciones de este Cuerpo Deliberativo;

que es necesario que el Concejo Deliberante cuente con un sistema de compras y contrataciones que optimice el funcionamiento del sector de compras y suministros;

que los avances informáticos permiten contar con una base de datos que le facilite el Departamento de Suministro y Patrimonio desarrollar sus actividades con los criterios de eficiencia, eficacia y economía;

que también resulta necesaria la optimización del gasto de funcionamiento operativo de las Instituciones, y no escapa el Concejo Deliberante de nuestra ciudad a ese requerimiento debiendo reemplazarse los “usos y costumbres” por la “organización racional” del funcionamiento del Estado;

que existen antecedentes de creaciones de Registros de Proveedores de distintos poderes del Estado y que este Concejo Deliberante se encuentra facultado para dictar un decreto que permita la organización del sistema de compras;

que es fundamental que el Registro de Proveedores se abra hacia la comunidad toda y permanezca abierto a fin de incorporar nuevos rubros - en la medida que surjan nuevas necesidades - como así también la voluntad de incorporación de nuevos proveedores al Registro ya creado;

que el Registro debe ser público y prever las obligaciones y derechos de los proveedores, permitiendo minimizar el riesgo de discrecionalidad en las decisiones y establecer reglas de juego claras para ambas partes.

 

POR ELLO:

 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LACIUDAD DE RIO GRANDE

DECRETA:

 

Art. 1º) CREAR en la órbita de la Dirección de Administración – Departamento Suministros y Patrimonio del Concejo Deliberante el REGISTRO UNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO GRANDE.

 

Art. 2º)APROBAR el Reglamento del REGISTRO UNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO GRANDE, constando de:

ANEXO I (requisito de inscripción).

ANEXO II (instructivo de inscripción).

ANEXO III  (formularios de inscripción).

 

Art. 3º) El REGISTRO UNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO GRANDE se aplicará a las compras y contrataciones que realice la administración de este Cuerpo Legislativo a través de la Presidencia o de los Bloques Políticos que lo conforman.

 

Art. 4º) El REGISTRO UNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO GRANDE comenzará a funcionar a partir de los 30 días de la publicación del presente Decreto. El periodo de inscripción inicial comenzará a los 30 días de la publicación del presente hasta la finalización del período legislativo ordinario del año 2004.

 

Art. 5°) Se procederá a la apertura de inscripción anual del REGISTRO UNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO GRANDE a partir del inicio del período legislativo ordinario y durante 30 días corridos.

 

Art. 6º) El REGISTRO UNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO GRANDE deberá ser público, pudiendo los ciudadanos conocer el listado de Proveedores actualizado y el listado de Proveedores sancionados.

 

Art. 7º) La apertura del El REGISTRO UNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO GRANDE y el llamado a inscripción de proveedores deberá ser publicado durante por lo menos un periodo de cinco (5) días hábiles previos a la fecha de apertura en medios gráficos, radiales y televisivos, como así también en la pagina Web oficial del Concejo Deliberante.

 

Art. 8º) Los gastos que demande la creación de este Registro deberán imputarse a la partida que corresponda.

 

Art. 9º) DE FORMA.

 

DADO EN SESION EXTRAORDINARIA DEL DIA 27 DE AGOSTO DE 2004.

Aa/OMV

ANEXO I  

REGISTRO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES INSTRUCTIVO

 

Requisitos básicos a cumplir por personas físicas y Jurídicas

1)Presentar la solicitud de inscripción según el modelo que forma parte del presente Decreto como Anexo II.

La solicitud deberá ser cumplimentada en todas sus partes y suscripta por el responsable o persona autorizada por contrato, estatuto o poder.

En todos los casos las firmas deben ser certificadas por Policía, Juez, Escribano o ante este Registro.

2) Dicha solicitud incluirá información sobre la actividad principal y detalle completo de los rubros que comercializa.

3) Fijar domicilio legal e indicar domicilio real.

4) Facultar al Departamento Suministro y Patrimonio del Concejo Deliberante para requerir los informes necesarios a la repartición que corresponda a fin de verificar los datos suministrados por los interesados.

5) Conjuntamente con la solicitud deben adjuntar todos los formularios que forman parte del Anexo II como así también:

a) Declaración Jurada donde el proveedor declara no encontrarse comprendido en ninguna de las causales previstas en las prohibiciones para contratar y para inscribirse.

b) Original y copia de los comprobantes de inscripción con los números del organismo de previsión social correspondiente, C.U.I.T. e Ingresos Brutos, ya sea como contribuyente local o comprendido bajo el régimen del Convenio Multilateral; o de los comprobantes de exención; firmado por la persona que suscriba la solicitud mencionada en el inciso 1°. El original será devuelto una vez certificada la copia.

c) Estado Patrimonial y de Resultados o Manifestación de Bienes, según corresponda, firmado por la persona que suscriba la solicitud mencionada en el inciso 1° y por un Contador Público Nacional. en el caso de que este último pertenezca a otra provincia, su firma deberá ser legalizada por el Colegio Profesional respectivo. Los mismos no podrán tener más de seis meses de antigüedad.

d) Listado mencionando instituciones bancarias, empresas con que opera y Reparticiones Nacionales, Provinciales, Municipales y Privadas, de las que ha sido proveedor.

Personas Jurídicas

6) Cuando la inscripción sea solicitada por persona jurídica legalmente constituida y autorizada a funcionar por autoridad oficial competente, se exigirán los requisitos básicos indicados en los incisos anteriores, juntamente con:

a) Testimonio original o copia del contrato social o estatutos y modificaciones posteriores efectuadas a los mismos y con constancias de sus inscripciones en los Registros correspondientes al tipo de persona jurídica o repartición administrativa correspondiente; certificados por Escribano Público y en el caso de pertenecer a otra provincia será legalizada la firma de éste por el Colegio de Escribanos correspondiente.

b) Copia del acta de directorio u órgano de administración que corresponda, donde se dispone la designación de los Directores, Consejeros, Socios Gerentes, u otros funcionarios con facultad expresa para obligar a la empresa, según el tipo de persona jurídica que se trate; asimismo, en su caso, deberá adjuntarse copia del acta donde se dispuso la distribución de los cargos. Toda esta documentación deberá ser certificada por Escribano Público y en el caso de pertenecer a otra provincia será legalizada la firma por el Colegio de Escribanos respectivo.

Sociedades Extranjeras

7) Sociedades Extranjeras que realizan ejercicio habitual de actos comprendidos en su objeto social, con sucursal, asiento o cualquier otra especie de representación permanente en el país: Se exigirá cumplir los requisitos y presentar las documentaciones de acuerdo con lo establecido en el inciso 6), precedente. Además, cuando se trate de documentación que provenga del exterior, deberá estar certificada por Notario, autenticada por el organismo competente del país de origen y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y traducida al idioma español por Traductor Público Matriculado y su firma autenticada por el Consejo Provincial correspondiente. En caso de que la traducción se realice en el extranjero, deberá ser a su vez legalizada por el Ministerio de Exteriores y Culto.

Sociedades de Hecho

8) Las Sociedades de Hecho o Irregulares: Para obtener su inscripción en el Registro Único de Proveedores del Concejo Deliberante, además de los requisitos básicos con la salvedad de que la solicitud de inscripción será suscripta por todos los componentes, con certificación de sus firmas, con el estado patrimonial de la Sociedad suscripto por todos los socios, todo ello con la firma del Contador Público y la certificación del Consejo Profesional de ciencias Económicas en aquellos casos en los que el profesional pertenezca a otra provincia.

Apoderados

9) Apoderados: En los casos que intervengan apoderados, se deberá adjuntar poder suficiente y con facultad expresa para contratar con el Estado.

Modificaciones de la Información

10) Modificaciones de la información: Cuando se opere alguna modificación en la información proporcionada, es obligación comunicarla al Registro Único de Proveedores del Concejo Deliberante.

Prohibición para Contratar y para Inscribirse

No podrán contratar con el Estado ni inscribirse en el Registro Único de Proveedores del Concejo Deliberante:

a) Los que no estén legalmente capacitados para contratar:

b) Los evasores y deudores morosos del Fisco Nacional o Provincial, circunstancia que quedará acreditada con informe emanado de autoridad competente;

c) Las personas físicas y jurídicas sancionadas, durante su vigencia. La sanción alcanzará además a los directores, socios, consejeros y a toda persona física cuya participación en la sociedad, asociación o fundación otorgue votos para adoptar decisiones por parte de los órganos sociales, de acuerdo con el tipo de persona jurídica, según corresponda. Cuando los sancionados lo hubieren sido por hechos dolosos y formen parte al mismo tiempo de otras personas jurídicas, las sanciones alcanzarán también a estas últimas, solo cuando aquellos se encuentren en idéntica situación que la mencionada en el párrafo precedente;

d) Los sucesores de Proveedores que estén sancionados cuando existan indicios suficientes, por su gravedad, precisión y concordancia para presumir que media en el caso, una simulación con le fin de eludir los efectos de las sanciones impuestas a los antecesores;

e) Los funcionarios o empleados de la Administración Pública Provincial y Municipal, las firmas integradas total o parcialmente por los mismos. En los casos de agentes que cumplieran funciones en organismos licitantes, la prohibición se extenderá hasta un (1) año a partir de haberse desvinculado de sus funciones;

f) Las personas físicas o jurídicas que se hayan presentado o hayan sido declaradas en concurso preventivo, quiebra o liquidación;

g) Los inhibidos y concursados civilmente;

h) Los condenados en causa criminal. Sin embargo, el Departamento de Suministro y Patrimonio del Concejo Deliberante podrá autorizar a contratar o acordar la inscripción, si en virtud de la naturaleza de los hechos, las circunstancias en que se cometieron o el tiempo transcurrido, juzgare que la condena no es incompatible con la condición de proveedor del Estado, previo dictamen legal;

i) Los que registren incapacidad civil.

Declaro/ mos bajo juramento no estar comprendido/ s bajo ninguna de las causales de Prohibición para contratar con el Estado y para inscribirse en el Registro Único de Proveedores del Concejo Deliberante de la Ciudad de Río Grande, arriba indicadas.

 

 

ANEXO II

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN

 

  1. Los Formularios de inscripción podrán ser retirados del Departamento de Suministro y Patrimonio.

2.       Los formularios de inscripción y la documentación complementaria deberán ser presentadas únicamente en la oficina del Departamento de Suministro y Patrimonio, ubicada en Laserre 318 de la ciudad de Río Grande, Tierra del Fuego, de lunes a viernes de 9 a 16.

3.       El Departamento de Suministro y Patrimonio procederá a la aceptación o rechazo de la inscripción dentro de un término de treinta (30) días, a partir de la presentación de la solicitud y documentación complementaria requerida. El Registro Único y Permanente de Proveedores extenderá el certificado correspondiente que acredite dicha inscripción y su período de validez.

4.       El interesado dispondrá de un plazo de cuarenta y cinco (45) días corridos, a partir de la notificación del reclamo correspondiente, para subsanar la omisión de documentación complementaria. Vencido dicho plazo se procederá al rechazo de la solicitud de inscripción.

5.       El solicitante podrá deducir recurso de apelación contra el acto administrativo de rechazo de su inscripción ante el responsable de la Dirección Administrativa , dentro de los quince (15) días de la notificación.

6.       El interesado podrá reclamar la devolución de la documentación complementaria dentro de un plazo de noventa (90) días corridos, a partir de la fecha de notificación del acto administrativo de rechazo. Vencido dicho plazo la documentación complementaria podrá ser destruida.

7.       La inscripción deberá renovarse cada un año. Su validez se establece en un año y seis meses a partir de la fecha de cierre de los últimos estados contables o del 31 de diciembre de cada año, según se trate de firma con personería jurídica, o unipersonal o sociedad de hecho que no confeccione estados contables, respectivamente. La validez de la inscripción para las firmas inscriptas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributistas) caducará el 31 de diciembre de cada año.

8.       La falta de iniciación del trámite de renovación anual con anterioridad al vencimiento del período de validez de la inscripción implicará la pérdida de la condición de Beneficiario de Pago ACTIVO.

9.       El trámite de renovación anual de la inscripción se realizará presentando un nuevo Formulario SOLICITUD DE ACTUALIZACIÓN DE BENEFICIARIO y la documentación complementaria que requiera ser actualizada.

10.   La firma unipersonal o sociedad de hecho que no confeccione estados contables deberá presentar copia certificada de su última declaración jurada de Impuesto a las Ganancias, salvo que se trate de firma inscripta en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributistas).

 

 

INSTRUCTIVO DEL FORMULARIO PARA COMPLETAR DATOS EN LA SOLICITUD DE ACTUALIZACIÓN DE BENEFICIARIO

 

EXCLUSIVO PERSONA FÍSICA

 

DNI/ LC/ LE/ CF/ PASAPORTE (1)/CI

 

·  En el caso de tratarse de Personas Físicas, se ingresará:

a)   Ciudadanos argentinos: apellido(s) y nombre(s), en ese orden, que surgen de su D.N.I./ L.C./ L.E.

b)   Pasaporte (1) ciudadanos extranjeros con residencia permanente o transitoria por más de 12 meses: apellido(s) y nombre(s), en ese orden, que surgen de su D.N.I., C.I., Pasaporte o documento del país de origen donde se acredite fehacientemente su identidad.

c)   Pasaporte (1) ciudadanos extranjeros con residencia permanente o transitoria menor de 12 meses: apellido(s) y nombre(s), en ese orden, que surgen de su Pasaporte o documento del país de origen donde se acredite fehacientemente su identidad.

 

·    En los casos que no presente documento de identidad expedido por autoridad argentina, deberá acompañar al que presente, la habilitación que autoriza al beneficiario a trabajar o estudiar en el territorio nacional extendida por la Dirección Nacional de Migraciones.

 

·    En todos los casos que el beneficiario sea una persona física, se indicará, el número de D.N.I./L.C./L.E, C.I., Documento que acredite fehacientemente identidad o Pasaporte, según corresponda, (sin separación de puntos) con independencia que posea o no CUIL.

 

Apellido y Nombre

 

Se indicará apellido(s) y nombre(s), en ese orden.

 

Fecha de Nacimiento, Sexo, Estado Civil, E-Mail y Nacionalidad

Completar correctamente. En el caso de extranjeros, ver aclaraciones en el título domicilios punto b y c de este apartado.

 

CUIL:

 

Si el beneficiario posee CUIL, se indicará el número que consta en la inscripción otorgada por la AFIP , sin separación de guiones.

 

EXCLUSIVO PERSONA TRIBUTARIA

 

Cuando se solicite el alta de una persona tributaria, deberá presentar una declaración jurada por cada persona física relacionada que se encuentre debidamente inscripta en el Padrón de Beneficiario y los datos en el anexo correspondiente. Cuando no se encuentren debidamente inscriptas completarán adicionalmente un formulario de "Solicitud de Actualización de Beneficiario", con los datos correspondientes a la persona y su firma en las fojas correspondientes.

 

C. U. I. T.

 

Se indicará el número que consta en el formulario de inscripción AFIP,  sin separación de guiones.

 

Denominación

 

Las personas tributarias de existencia ideal consignarán su Razón Social y nombre de fantasía.

 

Las personas tributarias de existencia visible, consignarán su apellido y nombres completos en ese orden.

 

Clasificación sectorial por actividad

Ver punto A

 

Código de Actividad AFIP

 

Ver punto A-1

 

Condición Tributaria

Detallar correctamente su condición tributaria de acuerdo a lo requerido en el formulario:

·          Inscripción Ingresos Brutos, según corresponda con indicación de su número.

·          Detallar su categoría y condición frente al IVA y al impuesto a las ganancias. En caso que sea Monotributista, indicar tal situación.

E-Mail:

 

Completar correctamente su dirección electrónica.

 

EXCLUSIVO ORGANISMOS Y ENTIDADES:

 

Deberá presentarse una "Solicitud de Actualización de Beneficiario" por cada persona física relacionada.

 

Si el beneficiario es un Organismo del Sector Público Provincial o Nacional, que deba recibir pagos del Tesoro Provincial  y no posea CUIT, indicará el correspondiente al organismo del que dependa. En el caso que una asociación civil o fundación no posee CUIT, deberá justificar su situación pero se le dará el alta en el padrón respectivo, como Organismo o Entidad.

 

Denominación

 

Se consignará la denominación del organismo. Este dato es de carácter obligatorio.

 

Sigla del Organismo o Entidad

Abreviatura o nombre reducido que identifica al organismo o entidad.

 

C. U. I. T.

 

El beneficiario debe indicar su número de CUIT, se indicará el número que consta en  la AFIP para tramitar su inscripción,  sin separación de guiones.

 

E-Mail:

 

Completar correctamente su dirección electrónica.

 

A) CLASIFICACIÓN SECTORIAL POR ACTIVIDAD

 

A fin de clasificar la actividad o sector de la economía de los beneficiarios, se completará la planilla, considerando:

 

Sector Público Nacional, Provincial y Municipal

 

Los solicitantes de inscripción completarán este campo de acuerdo a la tabla de Actividad Económica y Sectorial.

 

A-1)  Código de Actividad AFIP

 

Los beneficiarios del Sector Privado, con actividades con fines de lucro, indicarán el código de actividad principal que surge del nomenclador de actividades de la AFIP.

 

El resto de los beneficiarios del sector privado, consignarán la que corresponda al sector específico.

 

Todo beneficiario que sea persona de existencia visible o ideal deberá indicar en una nota, su condición ante la AFIP y la actividad que desarrolla correspondiente a sus mayores ingresos y el código asignado a la misma, conforme al nomenclador de actividades de dicho organismo.

B)  INFORMACIÓN COMÚN A COMPLETAR POR EL BENEFICIARIO, PERSONA FÍSICA, TRIBUTARIA y ORGANISMOS o ENTIDAES

1-      Domicilio Legal

 

1.1   Persona Física

 

Dirección y Localidad

Deberá indicarse como domicilio legal el consignado en el documento de identidad o bien, en la certificación policial de domicilio, cuando se presente Cédula de Identidad.

 

País, Provincia o Municipio

 

Completar correctamente.

Para las personas físicas de origen extranjero deberán consignar obligatoriamente el domicilio de residencia en el país acreditado mediante la documentación solicitada en el punto 1 b) y 1 c) y como otro domicilio el de su país de origen.

 

1.2 Persona Tributaria:

 

Dirección y Localidad

 

Deberá indicarse el domicilio legal y localidad que figure declarado en la AFIP , se ingresará el consignado en la AFIP y podrá declarar otros domicilios. Ver punto 2 Otros domicilios.

 

País, Provincia o Municipio

Cuando la persona tributaria sea un tipo de proveedor de la DPCS del exterior no completará este punto. Ver punto 2 Otros domicilios

 

1.3  Organismos o Entidades

Dirección y Localidad

 

Deberá indicar el domicilio legal y localidad que figure declarado en la AFIP en caso de no coincidir. Las entidades que no posean CUIT podrán presentar una certificación policial o municipal que acredite el domicilio. De igual manera se procederá con los organismos que no posean CUIT.

 

País, Provincia o Municipio

 

Completar correctamente.

 

2- Otros Domicilios

 

Este rubro será de carácter obligatorio en el caso de tratarse de personas tributarias de existencia visible o ideal y opcional en el caso de personas físicas, organismos o entidades.

 

En caso de poseer otros  domicilios diferentes al legal, estos deberán informarse de acuerdo a las exigencias establecidas por las normativas provinciales para cada tipo de personas, pudiendo ser:

 

1)   Comercial: Se entiende por tal, el lugar o los lugares donde funcionen puntos de ventas distintos al legal.

 

2)  Sucursales: Se entiende por tal el lugar o los lugares donde funcionen puntos de ventas, administración y demás actividades relacionadas con la actividad principal.

 

3)  Administración: Se entiende por tal aquel donde se desarrollen tareas concernientes a la administración (Registros, pagos, etc.).

4) De pagos: Se entiende por tal aquel donde se cancelan las obligaciones contraídas a través de cualquier medio de pago.

5) Depósito: Se entiende por tal el lugar donde se guardan en forma de stock las mercaderías objeto de comercialización e insumos destinados a la fabricación de dichos bienes.

6) Fábrica: Se entiende por tal el lugar donde se lleva a cabo el proceso de transformación de las materias primas.

7) Servicios de Post-Venta: Se entiende por tal el lugar donde se realizan los servicios de mantenimiento, reparación y/ o ejecución de garantía.

8) Obradores y talleres: Se entiende por tal el lugar donde se encuentren las maquinarias, equipos, herramientas, materiales, etc., destinados a la ejecución de la obra.

9) De acopio: Se entiende por tal específicamente al lugar donde se encuentran almacenados los insumos destinados a la obra.

 

Personas Físicas de origen extranjero

Si el beneficiario, por ser extranjero, no posee D.N.I./ L.E./ L.C, cumplimentará la exigencia con la presentación de pasaporte o documento que acredite fehacientemente la identidad y la constancia de habilitación que lo autorice a estudiar o haya sido emitida por la Dirección Nacional de Migraciones, la que deberá encontrarse vigente.

 

Personas Tributarias de Origen Extranjero

Están obligadas a declarar el domicilio constituido en nuestro país de acuerdo a las normas establecidas por la Dirección Nacional de Migraciones o el que haga de sus veces. Deberán declarar, además, su domicilio en el país de origen;  el mismo deberá ser acreditado mediante traducción de su Contrato Social certificada por Embajada o Consulado, para el caso personas de existencia ideal.  En caso que el beneficiario de origen extranjero tenga un representante en el país, podrá consignar adicionalmente el domicilio de éste, siempre que cumpla el trámite como persona física relacionada.

 

Organismos Estatales o Entidades sin fines de lucro de Origen extranjero

Deberán cumplimentar las mismas disposiciones de las Personas Tributarias para consignar el domicilio, con la diferencia que podrán indicar el domicilio de la embajada del país de origen, si es que tiene acreditación en el país extendida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, dependiente del Poder Ejecutivo Nacional.

 

Personas Tributarias (Proveedores, Contratistas y Licitadores de Obras Públicas)

 

Están obligados, en caso de poseerlos, a consignar aquellos domicilios descriptos en los puntos 1) a 6) y el 7) cuando la contratación comprenda bienes de uso durables.

 

Personas Tributarias (Licitadores de Obras Públicas)

 

Están obligados a consignar aquellos domicilios descriptos en los puntos 1) a 9), en caso de poseerlos.

 

Personas Tributarias no incorporadas como Proveedor, Contratista o Licitador de Obras Públicas

 

Están obligados a consignar como otros domicilios los establecidos en los puntos 3 y 4, en caso de no coincidir con el tributario. Se incluyen en este apartado por Ej. : los Terceros e Instituciones de Enseñanza Privada.

 

Organismos o Entidades sin fines de lucro

 

Están obligados a consignar como otros domicilios establecidos en los puntos 3 y 4 en caso de poseerlos.

 

3- Cuenta Bancaria

 

Código de Banco y Denominación, Código de Sucursal y Denominación

 

En base a la certificación de cuenta presentada por el beneficiario, se consignarán los códigos asignados al Banco y a la Sucursal del mismo.

 

Tipo y Número de Cuenta

 

Cuando la forma de pago sea "acreditación en cuenta bancaria", con base en la certificación de cuenta expedida por el Banco, se consignará el tipo de cuenta según la siguiente tabla:

 

1                    Cuenta Corriente

 

2                    Caja de Ahorro

 

3                    Otras

 

En el campo correspondiente al número de cuenta, se ingresará el que surja de la certificación bancaria presentada por el beneficiario.

 

A tales fines la certificación bancaria deberá indicar el número completo, titularidad y denominación de la cuenta.

 

Cuenta por defecto

 

Será obligatorio que el beneficiario indique una cuenta donde solicite que se le acrediten los fondos.  La misma será indicada en la columna “Por Defecto”, cuando indique más de una cuenta.

 

3.1     Formas y plazos de Pago

 

El Concejo Deliberante celebrará un contrato en el cual será convenido por las partes los plazos y formas de pago.

Para el caso de los proveedores que estén inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes en las categorías A,B,C,F,G y H el Concejo Deliberante deberá abonar lo comprometido dentro de los 30 días corridos de presentada la factura , la que en ningún caso podrá ser confeccionada ni tramitada antes de la prestación del servicio y/ o entrega de las mercaderías.

 

Deberá indicarse la forma de pago seleccionada por el beneficiario según el siguiente detalle:

 

1     Pago por tesorería.

 

2     Acreditación en Cuenta Bancaria:

 

Cuando se denuncie por intermedio del formulario una cuenta bancaria, el beneficiario deberá presentar el mismo certificado por

autoridad competente que convalide tanto la firma como los datos de la cuenta informada.

Cabe destacar, que un beneficiario puede tener varias cuentas bancarias registradas en el sistema, pero siempre se seleccionará

una por defecto, entendiéndose por tal, aquella cuenta con la que opera habitualmente. Las personas tributarias deberán solicitar

las constancias que solicite el Órgano Rector competente.

 

3  Pago en Cuenta de Terceros:

 

Corresponderá cuando el beneficiario acredite los motivos por los cuales no es titular de una cuenta bancaria, tanto corriente como de ahorro, y por ello solicite que los pagos se le acrediten en la cuenta de un tercero.

 

Esta situación debe ser informada y suscripta tanto por el beneficiario como por el titular de la cuenta. Se informará el número de cuenta, titularidad, banco y sucursal. La firma por parte del titular de la cuenta implicará la conformidad de éste para recibir los pagos. La certificación deberá tener el alcance dado para el caso anterior.

 

 

3.2 Personas Físicas relacionadas a la cuenta bancaria y constancias

 

Este punto debe ser completado por las Personas Tributarias y Organismos o Entidades. Para las Personas Tributarias se solicita expresamente que los poderes que acrediten tal situación deben ser presentados como constancias. Se incluyen dentro de esta obligatoriedad los Te