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CONCEJO DELIBERANTE de la ciudad de Río Grande Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur |
PROOVEDORES DEL CONCEJO DELIBERANTE
DECRETO
Nº 97/04
VISTO:
El
artículo 64º del Reglamento Interno del Concejo Deliberante y las facultades
conferidas por
CONSIDERANDO:
Que
es necesario ordenar y transparentar el sistema de compras y contrataciones de
este Cuerpo Deliberativo;
que
es necesario que el Concejo Deliberante cuente con un sistema de compras y
contrataciones que optimice el funcionamiento del sector de compras y
suministros;
que
los avances informáticos permiten contar con una base de datos que le facilite
el Departamento de Suministro y Patrimonio desarrollar sus actividades con los
criterios de eficiencia, eficacia y economía;
que
también resulta necesaria la optimización del gasto de funcionamiento
operativo de las Instituciones, y no escapa el Concejo Deliberante de nuestra
ciudad a ese requerimiento debiendo reemplazarse los “usos y costumbres” por
la “organización racional” del funcionamiento del Estado;
que
existen antecedentes de creaciones de Registros de Proveedores de distintos
poderes del Estado y que este Concejo Deliberante se encuentra facultado para
dictar un decreto que permita la organización del sistema de compras;
que
es fundamental que el Registro de Proveedores se abra hacia la comunidad toda y
permanezca abierto a fin de incorporar nuevos rubros - en la medida que surjan
nuevas necesidades - como así también la voluntad de incorporación de nuevos
proveedores al Registro ya creado;
que
el Registro debe ser público y prever las obligaciones y derechos de los
proveedores, permitiendo minimizar el riesgo de discrecionalidad en las
decisiones y establecer reglas de juego claras para ambas partes.
POR
ELLO:
EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LACIUDAD DE RIO GRANDE
DECRETA:
Art.
1º)
CREAR en la órbita de
Art.
2º)APROBAR
el Reglamento del REGISTRO UNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE
ANEXO
I (requisito de inscripción).
ANEXO
II (instructivo de inscripción).
ANEXO
III (formularios de inscripción).
Art.
3º)
El REGISTRO UNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE
Art.
4º)
El REGISTRO UNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE
Art.
5°) Se
procederá a la apertura de inscripción anual del REGISTRO UNICO Y PERMANENTE
DE PROVEEDORES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE
Art.
6º) El
REGISTRO UNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE
Art.
7º) La
apertura del El
REGISTRO UNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE
Art.
8º)
Los gastos que demande la creación de este Registro deberán imputarse a la
partida que corresponda.
Art.
9º)
DE FORMA.
DADO
EN SESION EXTRAORDINARIA DEL DIA 27 DE AGOSTO DE 2004.
Aa/OMV
REGISTRO
ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES INSTRUCTIVO
Requisitos
básicos a cumplir por personas físicas y Jurídicas
1)Presentar
la solicitud de inscripción según el modelo que forma parte del presente
Decreto como Anexo II.
La
solicitud deberá ser cumplimentada en todas sus partes y suscripta por el
responsable o persona autorizada por contrato, estatuto o poder.
En
todos los casos las firmas deben ser certificadas por Policía, Juez, Escribano
o ante este Registro.
2)
Dicha solicitud incluirá información sobre la actividad principal y detalle
completo de los rubros que comercializa.
3)
Fijar domicilio legal e indicar domicilio real.
4)
Facultar al Departamento Suministro y Patrimonio del Concejo Deliberante para
requerir los informes necesarios a la repartición que corresponda a fin de
verificar los datos suministrados por los interesados.
5)
Conjuntamente con la solicitud deben adjuntar todos los formularios que forman
parte del Anexo II como así también:
a)
Declaración Jurada donde el proveedor declara no encontrarse comprendido en
ninguna de las causales previstas en las prohibiciones para contratar y para
inscribirse.
b)
Original y copia de los comprobantes de inscripción con los números del
organismo de previsión social correspondiente, C.U.I.T. e Ingresos Brutos, ya
sea como contribuyente local o comprendido bajo el régimen del Convenio
Multilateral; o de los comprobantes de exención; firmado por la persona que
suscriba la solicitud mencionada en el inciso 1°. El original será devuelto
una vez certificada la copia.
c)
Estado Patrimonial y de Resultados o Manifestación de Bienes, según
corresponda, firmado por la persona que suscriba la solicitud mencionada en el
inciso 1° y por un Contador Público Nacional. en el caso de que este último
pertenezca a otra provincia, su firma deberá ser legalizada por el Colegio
Profesional respectivo. Los mismos no podrán tener más de seis meses de antigüedad.
d)
Listado mencionando instituciones bancarias, empresas con que opera y
Reparticiones Nacionales, Provinciales, Municipales y Privadas, de las que ha
sido proveedor.
Personas
Jurídicas
6)
Cuando la inscripción sea solicitada por persona jurídica legalmente
constituida y autorizada a funcionar por autoridad oficial competente, se exigirán
los requisitos básicos indicados en los incisos anteriores, juntamente con:
a)
Testimonio original o copia del contrato social o estatutos y modificaciones
posteriores efectuadas a los mismos y con constancias de sus inscripciones en
los Registros correspondientes al tipo de persona jurídica o repartición
administrativa correspondiente; certificados por Escribano Público y en el caso
de pertenecer a otra provincia será legalizada la firma de éste por el Colegio
de Escribanos correspondiente.
b)
Copia del acta de directorio u órgano de administración que corresponda, donde
se dispone la designación de los Directores, Consejeros, Socios Gerentes, u
otros funcionarios con facultad expresa para obligar a la empresa, según el
tipo de persona jurídica que se trate; asimismo, en su caso, deberá adjuntarse
copia del acta donde se dispuso la distribución de los cargos. Toda esta
documentación deberá ser certificada por Escribano Público y en el caso de
pertenecer a otra provincia será legalizada la firma por el Colegio de
Escribanos respectivo.
Sociedades
Extranjeras
7)
Sociedades Extranjeras que realizan ejercicio habitual de actos comprendidos en
su objeto social, con sucursal, asiento o cualquier otra especie de representación
permanente en el país: Se exigirá cumplir los requisitos y presentar las
documentaciones de acuerdo con lo establecido en el inciso 6), precedente. Además,
cuando se trate de documentación que provenga del exterior, deberá estar
certificada por Notario, autenticada por el organismo competente del país de
origen y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y
traducida al idioma español por Traductor Público Matriculado y su firma
autenticada por el Consejo Provincial correspondiente. En caso de que la
traducción se realice en el extranjero, deberá ser a su vez legalizada por el
Ministerio de Exteriores y Culto.
Sociedades
de Hecho
8)
Las Sociedades de Hecho o Irregulares: Para obtener su inscripción en el
Registro Único de Proveedores del Concejo Deliberante, además de los
requisitos básicos con la salvedad de que la solicitud de inscripción será
suscripta por todos los componentes, con certificación de sus firmas, con el
estado patrimonial de
Apoderados
9)
Apoderados: En los casos que intervengan apoderados, se deberá adjuntar poder
suficiente y con facultad expresa para contratar con el Estado.
Modificaciones
de
10)
Modificaciones de la información: Cuando se opere alguna modificación en la
información proporcionada, es obligación comunicarla al Registro Único de
Proveedores del Concejo Deliberante.
Prohibición
para Contratar y para Inscribirse
No
podrán contratar con el Estado ni inscribirse en el Registro Único de
Proveedores del Concejo Deliberante:
a)
Los que no estén legalmente capacitados para contratar:
b)
Los evasores y deudores morosos del Fisco Nacional o Provincial, circunstancia
que quedará acreditada con informe emanado de autoridad competente;
c)
Las personas físicas y jurídicas sancionadas, durante su vigencia. La sanción
alcanzará además a los directores, socios, consejeros y a toda persona física
cuya participación en la sociedad, asociación o fundación otorgue votos para
adoptar decisiones por parte de los órganos sociales, de acuerdo con el tipo de
persona jurídica, según corresponda. Cuando los sancionados lo hubieren sido
por hechos dolosos y formen parte al mismo tiempo de otras personas jurídicas,
las sanciones alcanzarán también a estas últimas, solo cuando aquellos se
encuentren en idéntica situación que la mencionada en el párrafo precedente;
d)
Los sucesores de Proveedores que estén sancionados cuando existan indicios
suficientes, por su gravedad, precisión y concordancia para presumir que media
en el caso, una simulación con le fin de eludir los efectos de las sanciones
impuestas a los antecesores;
e)
Los funcionarios o empleados de
f)
Las personas físicas o jurídicas que se hayan presentado o hayan sido
declaradas en concurso preventivo, quiebra o liquidación;
g)
Los inhibidos y concursados civilmente;
h)
Los condenados en causa criminal. Sin embargo, el Departamento de Suministro y
Patrimonio del Concejo Deliberante podrá autorizar a contratar o acordar la
inscripción, si en virtud de la naturaleza de los hechos, las circunstancias en
que se cometieron o el tiempo transcurrido, juzgare que la condena no es
incompatible con la condición de proveedor del Estado, previo dictamen legal;
i)
Los que registren incapacidad civil.
Declaro/
mos bajo juramento no estar comprendido/ s bajo ninguna de las causales de
Prohibición para contratar con el Estado y para inscribirse en el Registro Único
de Proveedores del Concejo Deliberante de
Los
Formularios de inscripción podrán ser retirados del Departamento de
Suministro y Patrimonio.
2.
Los
formularios de inscripción y la documentación complementaria deberán ser
presentadas únicamente en la oficina del Departamento de Suministro y
Patrimonio, ubicada en Laserre 318 de la ciudad de Río Grande, Tierra del
Fuego, de lunes a viernes de
3.
El
Departamento de Suministro y Patrimonio procederá a la aceptación o rechazo de
la inscripción dentro de un término de treinta (30) días, a partir de la
presentación de la solicitud y documentación complementaria requerida. El
Registro Único y Permanente de Proveedores extenderá el certificado
correspondiente que acredite dicha inscripción y su período de validez.
4.
El
interesado dispondrá de un plazo de cuarenta y cinco (45) días corridos, a
partir de la notificación del reclamo correspondiente, para subsanar la omisión
de documentación complementaria. Vencido dicho plazo se procederá al rechazo
de la solicitud de inscripción.
5.
El
solicitante podrá deducir recurso de apelación contra el acto administrativo
de rechazo de su inscripción ante el responsable de
6.
El
interesado podrá reclamar la devolución de la documentación complementaria
dentro de un plazo de noventa (90) días corridos, a partir de la fecha de
notificación del acto administrativo de rechazo. Vencido dicho plazo la
documentación complementaria podrá ser destruida.
7.
La
inscripción deberá renovarse cada un año. Su validez se establece en un año
y seis meses a partir de la fecha de cierre de los últimos estados contables o del
31 de diciembre de cada año, según se trate de firma con personería jurídica,
o unipersonal
o sociedad de hecho
que no confeccione estados contables, respectivamente. La validez de la
inscripción para las firmas inscriptas en
el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributistas) caducará
el 31
de diciembre de cada
año.
8.
La
falta de iniciación del trámite de renovación anual con anterioridad al
vencimiento del período de validez de la inscripción implicará la pérdida de
la condición de Beneficiario
de Pago ACTIVO.
9.
El
trámite de renovación anual de la inscripción se realizará presentando un
nuevo Formulario
SOLICITUD DE ACTUALIZACIÓN DE BENEFICIARIO y la documentación
complementaria
que requiera ser actualizada.
10.
La
firma unipersonal o sociedad de hecho que
no confeccione estados contables deberá
presentar copia certificada de su última declaración jurada de Impuesto a las
Ganancias, salvo que se trate de firma inscripta en el Régimen Simplificado
para Pequeños Contribuyentes (Monotributistas).
INSTRUCTIVO
DEL FORMULARIO
PARA COMPLETAR
DATOS EN
EXCLUSIVO
PERSONA FÍSICA
DNI/
LC/ LE/ CF/ PASAPORTE (1)/CI
·
En
el caso de tratarse de Personas Físicas, se ingresará:
a)
Ciudadanos
argentinos: apellido(s) y nombre(s), en ese orden, que surgen de su D.N.I./
L.C./ L.E.
b)
Pasaporte
(1) ciudadanos extranjeros con residencia permanente o transitoria por más de
12 meses: apellido(s) y nombre(s), en
ese orden, que surgen de su D.N.I., C.I., Pasaporte o documento del país de
origen donde se acredite fehacientemente su identidad.
c)
Pasaporte
(1) ciudadanos extranjeros con residencia permanente o transitoria menor de 12
meses: apellido(s) y nombre(s), en ese orden, que surgen de su Pasaporte o
documento del país de origen donde se acredite fehacientemente su identidad.
·
En
los casos que no presente documento de identidad expedido por autoridad
argentina, deberá acompañar al que presente, la habilitación que autoriza al
beneficiario a trabajar o estudiar en el territorio nacional extendida por
·
En
todos los casos que el beneficiario sea una persona física, se indicará, el número
de D.N.I./L.C./L.E, C.I., Documento que acredite fehacientemente identidad o
Pasaporte, según corresponda, (sin separación de puntos) con independencia que
posea o no CUIL.
Apellido
y Nombre
Se
indicará apellido(s) y nombre(s), en ese orden.
Fecha
de Nacimiento, Sexo, Estado Civil, E-Mail y Nacionalidad
Completar
correctamente. En el caso de extranjeros, ver aclaraciones en el título domicilios
punto b y c de este apartado.
CUIL:
Si
el beneficiario posee CUIL, se indicará el número que consta en la inscripción
otorgada por
EXCLUSIVO
PERSONA TRIBUTARIA
Cuando
se solicite el alta de una persona tributaria, deberá presentar una declaración
jurada por cada persona física relacionada que se encuentre debidamente
inscripta en el Padrón de Beneficiario y los datos en el anexo correspondiente.
Cuando no se encuentren debidamente inscriptas completarán adicionalmente un
formulario de "Solicitud de Actualización de Beneficiario", con los
datos correspondientes a la persona y su firma en las fojas correspondientes.
C.
U. I. T.
Se
indicará el número que consta en el formulario de inscripción AFIP,
sin separación de guiones.
Denominación
Las
personas tributarias de existencia ideal consignarán su Razón Social y nombre
de fantasía.
Las
personas tributarias de existencia visible, consignarán su apellido y nombres
completos en ese orden.
Clasificación
sectorial por actividad
Ver
punto A
Código
de Actividad AFIP
Ver
punto A-1
Condición
Tributaria
Detallar
correctamente su condición tributaria de acuerdo a lo requerido en el
formulario:
·
Inscripción
Ingresos Brutos, según corresponda con indicación de su número.
·
Detallar
su categoría y condición frente al IVA y al impuesto a las ganancias. En caso
que sea Monotributista, indicar tal situación.
E-Mail:
Completar
correctamente su dirección electrónica.
EXCLUSIVO
ORGANISMOS Y ENTIDADES:
Deberá
presentarse una "Solicitud de Actualización de Beneficiario" por cada
persona física relacionada.
Si
el beneficiario es un Organismo del Sector Público Provincial o Nacional, que
deba recibir pagos del Tesoro Provincial y
no posea CUIT, indicará el correspondiente al organismo del que dependa. En el
caso que una asociación civil o fundación no posee CUIT, deberá justificar su
situación pero se le dará el alta en el padrón respectivo, como Organismo o
Entidad.
Denominación
Se
consignará la denominación del organismo. Este dato es de carácter
obligatorio.
Sigla
del Organismo o Entidad
Abreviatura
o nombre reducido que identifica al organismo o entidad.
C.
U. I. T.
El
beneficiario debe indicar su número de CUIT, se indicará el número que consta
en
E-Mail:
Completar
correctamente su dirección electrónica.
A)
CLASIFICACIÓN
SECTORIAL POR ACTIVIDAD
A
fin de clasificar la actividad o sector de la economía de los beneficiarios, se
completará la planilla, considerando:
Sector
Público Nacional, Provincial y Municipal
Los
solicitantes de inscripción completarán este campo de acuerdo a la tabla de
Actividad Económica y Sectorial.
A-1)
Código de Actividad AFIP
Los
beneficiarios del Sector Privado, con actividades con fines de lucro, indicarán
el código de actividad principal que surge del nomenclador de actividades de
El
resto de los beneficiarios del sector privado, consignarán la que corresponda
al sector específico.
Todo
beneficiario que sea persona de existencia visible o ideal deberá indicar en
una nota, su condición ante
B)
INFORMACIÓN
COMÚN
A COMPLETAR POR EL BENEFICIARIO, PERSONA FÍSICA, TRIBUTARIA y ORGANISMOS o
ENTIDAES
1-
Domicilio
Legal
1.1
Persona
Física
Dirección
y Localidad
Deberá
indicarse como domicilio legal el consignado en el documento de identidad o
bien, en la certificación policial de domicilio, cuando se presente Cédula de
Identidad.
País,
Provincia o Municipio
Completar
correctamente.
Para
las personas físicas de origen extranjero deberán consignar obligatoriamente
el domicilio de residencia en el país acreditado mediante la documentación
solicitada en el punto 1 b) y 1 c) y como otro domicilio el de su país de
origen.
1.2
Persona
Tributaria:
Dirección
y Localidad
Deberá
indicarse el domicilio legal y localidad que figure declarado en
País,
Provincia o Municipio
Cuando
la persona tributaria sea un tipo de proveedor de
1.3
Organismos
o Entidades
Dirección
y Localidad
Deberá
indicar el domicilio legal y localidad que figure declarado en
País,
Provincia o Municipio
Completar
correctamente.
2-
Otros
Domicilios
Este
rubro será de carácter obligatorio en el caso de tratarse de personas
tributarias de existencia visible o ideal y opcional en el caso de personas físicas,
organismos o entidades.
En
caso de poseer otros domicilios
diferentes al legal, estos deberán informarse de acuerdo a las exigencias
establecidas por las normativas provinciales para cada tipo de personas,
pudiendo ser:
1)
Comercial:
Se entiende por tal, el lugar o los lugares donde funcionen puntos de ventas
distintos al legal.
2)
Sucursales:
Se entiende por tal el lugar o los lugares donde funcionen puntos de ventas,
administración y demás actividades relacionadas con la actividad principal.
3)
Administración:
Se entiende por tal aquel donde se desarrollen tareas concernientes a la
administración (Registros, pagos, etc.).
4)
De
pagos: Se entiende por tal aquel donde se cancelan las obligaciones contraídas
a través de cualquier medio de pago.
5)
Depósito:
Se entiende por tal el lugar donde se guardan en forma de stock las mercaderías
objeto de comercialización e insumos destinados a la fabricación de dichos
bienes.
6)
Fábrica:
Se entiende por tal el lugar donde se lleva a cabo el proceso de transformación
de las materias primas.
7)
Servicios
de Post-Venta: Se entiende por tal el lugar donde se realizan los servicios de
mantenimiento, reparación y/ o ejecución de garantía.
8)
Obradores
y talleres: Se entiende por tal el lugar donde se encuentren las maquinarias,
equipos, herramientas, materiales, etc., destinados a la ejecución de la obra.
9)
De
acopio: Se entiende por tal específicamente al lugar donde se encuentran
almacenados los insumos destinados a la obra.
Personas
Físicas de origen extranjero
Si
el beneficiario, por ser extranjero, no posee D.N.I./ L.E./ L.C, cumplimentará
la exigencia con la presentación de pasaporte o documento que acredite
fehacientemente la identidad y la constancia de habilitación que lo autorice a
estudiar o haya sido emitida por
Personas
Tributarias de Origen Extranjero
Están
obligadas a declarar el domicilio constituido en nuestro país de acuerdo a las
normas establecidas por
Organismos
Estatales o Entidades sin fines de lucro de Origen extranjero
Deberán
cumplimentar las mismas disposiciones de las Personas Tributarias para consignar
el domicilio, con la diferencia que podrán indicar el domicilio de la embajada
del país de origen, si es que tiene acreditación en el país extendida por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, dependiente del Poder Ejecutivo
Nacional.
Personas
Tributarias (Proveedores, Contratistas y Licitadores de Obras Públicas)
Están
obligados, en caso de poseerlos, a consignar aquellos domicilios descriptos en
los puntos 1) a 6) y el 7) cuando la contratación comprenda bienes de uso
durables.
Personas
Tributarias (Licitadores de Obras Públicas)
Están
obligados a consignar aquellos domicilios descriptos en los puntos 1) a 9), en
caso de poseerlos.
Personas
Tributarias no incorporadas como Proveedor, Contratista o Licitador de Obras Públicas
Están
obligados a consignar como otros domicilios los establecidos en los puntos 3 y
4, en caso de no coincidir con el tributario. Se incluyen en este apartado por
Ej. : los Terceros e Instituciones de Enseñanza Privada.
Organismos
o Entidades sin fines de lucro
Están
obligados a consignar como otros domicilios establecidos en los puntos 3 y 4 en
caso de poseerlos.
Código
de Banco y Denominación, Código de Sucursal y Denominación
En
base a la certificación de cuenta presentada por el beneficiario, se consignarán
los códigos asignados al Banco y a
Tipo
y Número de Cuenta
Cuando
la forma de pago sea "acreditación en cuenta bancaria", con base en
la certificación de cuenta expedida por el Banco, se consignará el tipo de
cuenta según la siguiente tabla:
1
Cuenta
Corriente
2
Caja
de Ahorro
3
Otras
En
el campo correspondiente al número de cuenta, se ingresará el que surja de la
certificación bancaria presentada por el beneficiario.
A
tales fines la certificación bancaria deberá indicar el número completo,
titularidad y denominación de la cuenta.
Cuenta
por defecto
Será
obligatorio que el beneficiario indique una cuenta donde solicite que se le
acrediten los fondos. La misma será
indicada en la columna “Por Defecto”, cuando indique más de una cuenta.
3.1
Formas y plazos de Pago
El
Concejo Deliberante celebrará un contrato en el cual será convenido por las
partes los plazos y formas de pago.
Para
el caso de los proveedores que estén inscriptos en el Régimen Simplificado
para Pequeños Contribuyentes en las categorías A,B,C,F,G y H el Concejo
Deliberante deberá abonar lo comprometido dentro de los 30 días corridos de
presentada la factura , la que en ningún caso podrá ser confeccionada ni
tramitada antes de la prestación del servicio y/ o entrega de las mercaderías.
Deberá
indicarse la forma de pago seleccionada por el beneficiario según el siguiente
detalle:
1
Pago
por tesorería.
2
Acreditación
en Cuenta Bancaria:
Cuando se denuncie por intermedio del formulario una cuenta bancaria, el beneficiario deberá presentar el mismo certificado por
autoridad
competente que convalide tanto la firma como los datos de la cuenta informada.
Cabe destacar, que un beneficiario puede tener varias cuentas bancarias registradas en el sistema, pero siempre se seleccionará
una por defecto, entendiéndose por tal, aquella cuenta con la que opera habitualmente. Las personas tributarias deberán solicitar
las
constancias que solicite el Órgano Rector competente.
3
Pago
en Cuenta de Terceros:
Corresponderá
cuando el beneficiario acredite los motivos por los cuales no es titular de una
cuenta bancaria, tanto corriente como de ahorro, y por ello solicite que los
pagos se le acrediten en la cuenta de un tercero.
Esta
situación debe ser informada y suscripta tanto por el beneficiario como por el
titular de la cuenta. Se informará el número de cuenta, titularidad, banco y
sucursal. La firma por parte del titular de la cuenta implicará la conformidad
de éste para recibir los pagos. La certificación deberá tener el alcance dado
para el caso anterior.
3.2
Personas
Físicas relacionadas a la cuenta bancaria y constancias
Este punto debe ser completado por las Personas Tributarias y Organismos o Entidades. Para las Personas Tributarias se solicita expresamente que los poderes que acrediten tal situación deben ser presentados como constancias. Se incluyen dentro de esta obligatoriedad los Te