Concejo Deliberante de la ciudad de Río Grande

Tierra del Fuego

Antártida, e Islas del Atlántico Sur

Lasserre Nº 318

C.P. 9420 / Tel: 02964 - 421356


REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DELIBERANTE

 

Aprobado en Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria del decimocuarto día del mes de mayo de mil novecientos sesenta y cinco.

 

CAPITULO I

 

Art. Nº 1:   En la fecha y hora fijada por el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad, se reunieron los Concejales electos diplomados por la Junta Electoral , en sesiones preparatorias, que nunca excederá de un plazo de doce (12) días a partir del siguiente al acto de proclamación, debiendo computarse días corridos.

 

Art. Nº 2:  Los concejales electos procederán a nombrar un Presidente provisorio, cuya designación recaerá en el de más edad y actuando como Secretario el concejal más joven.

 

Art. Nº 3: Reunidos los concejales en número suficiente, la mitad más uno, constituirán la Comisión de Poderes que estará integrada por la totalidad de los miembros del Concejo. En esta reunión podrán participar los concejales suplentes, sin voz y sin voto, al sólo efecto de considerar la validez de sus diplomas.

 

Art. Nº 4:  La Comisión de Poderes procederá a examinar los títulos de los concejales, de conformidad con lo que establece el Decreto-Ley Nº 2191/57, arts. 71º y 72º y a considerar las impugnaciones que se produjecen respecto a los mismos.

 

Art. Nº 5:  Las impugnaciones sólo pueden consistir:

a) Si los ciudadanos electos no reúnen las condiciones personales exigidas por la Constitución Nacional, la Ley Orgánica de Municipalidad y las calidades exigidas en los arts. 71º y 72º del Decreto-Ley Nº 2191/57.

b) En la afirmación de irregularidades en el proceso electoral.

 

Art. Nº 6:  Las impugnaciones sólo pueden ser formuladas:

                   a) Por un concejal electo o en ejercicio.

                   b) Por un Comité de un partido político que haya presentado candidatos a concejales, cuyo título se discute.

 

Art. Nº 7:  La Comisión de Poderes deberá pronunciarse en la aprobación de los diplomas en un plazo no mayor de los veinte (20) días corridos.

 

Art. Nº 8: Recibida la impugnación en la misma en que éstas se hayan presentado o en la inmediata siguiente, la Comisión de Poderes fijará el procedimiento y los plazos para la recepción de las pruebas y alegatos. Transcurrido el plazo que determina el art. 7º, la impugnación quedará automáticamente desestimada.

 

Art. Nº 9:   Las impugnaciones se decidirán por simple mayoría de votos.

 

Art. Nº 10: Cuando el diploma del Concejal impugnado fuera rechazado, el Presidente del Concejo lo comunicará al Gobierno Territorial y a la Honorable Junta Electoral, a los efectos legales correspondientes.

 

Art. Nº 11: Constituido el Concejo con la aprobación de los diplomas se procederá, cuando así corresponda, a elegir Intendente Municipal ajustándose el procedimiento fijado por las Leyes vigentes, se designará por mayoría, en votación nominal, las autoridades del Concejo formándose la mesa directiva con un Presidente y un Vicepresidente. Compuesta la mesa directiva el Presidente lo comunicará al Departamento Ejecutivo, Gobernación del Territorio y al Juzgado Federal con asiento en el Territorio.

 

Art. Nº 12: Elegida la mesa directiva el Concejo fijará en la misma reunión los días y horas de sesión y dejará constancia del nombre de los Concejales que en carácter de titulares y suplentes, lo integrarán durante el período. También designará al Secretario Legislativo-Administrativo del Concejo.

 

Art. Nº 13: En caso de acefalía del Ejecutivo Municipal se incorporarán de acuerdo a lo preceptuado en el art. 75º del Decreto-Ley Nº 2191/57.

 

CAPITULO II

 

De los concejales.

 

Art. Nº 14: Los concejales están obligados a asistir a todas las reuniones desde el día en que fueran proclamados por la Honorable Junta Electoral y deberán formar parte de las Comisiones Internas.

 

Art. Nº 15: El concejal que se considerase accidentalmente impedido para asistir a la sesión dará aviso por escrito al Presidente, más si la inasistencia debiere durar más de cuatro (4) reuniones consecutivas, será necesario el permiso del Concejo, que podrá acordarse a pedido del ausente y que ningún caso podrá ser por tiempo indeterminado.

 

Art. Nº 16: Si algún Concejal faltare a más de cuatro (4) reuniones consecutivas sin aviso, el Presidente pondrá el hecho en conocimiento del Concejo Deliberante que podrá declarar su cesantía de acuerdo al inc. 3, art. 73º del Decreto-Ley 2191/57, previa citación especial para que comparezca a justificarse su situación. El reemplazo se producirá con el Concejal suplente que corresponda. Se procederá en la misma forma si la causal invocada para la ausencia no hubiera sido aceptada por el Concejo.

 

Art. Nº 17:  Cuando por falta de número el Concejo no se reúna, la Secretaría publicará en el Acta los nombres de los Concejales asistentes y no asistentes, aclarando si la ausencia ha sido con o sin aviso. Es obligación de los Concejales que hubieran concurrido, esperar media hora después de la fijada para la sesión.

 

Art. Nº 18: Para formar quórum legal, será necesaria la presencia de la mitad más uno del número total de los concejales que componen el Cuerpo.

 

Art. Nº 19: El desempeño de los cargos internos que el Concejo encomiende a sus miembros, es obligatorio, sin perjuicio de poder hacer renuncia de ellos cuando el Concejo acepte las causas que se invoquen.

 

Art. Nº 20: A cada concejal se le otorgará un carnet especial suscripto por el Presidente y el Secretario del Concejo Deliberante y una medalla de oro con su nombre y apellido, especificando su cargo y período de mandato que servirán como pruebas habilitantes de su condición de concejal. Las medallas de oro serán adquiridas con cargo a los Sres. Concejales. Al Secretario del Concejo Deliberante se le otorgará un carnet credencial para acreditar su condición de tal.

 

Art. Nº 21: Los concejales suplentes debidamente habilitados pasarán a desempeñarse como titulares:

                   a) por fallecimiento del titular;

                   b) por renuncia;

                   c) por cesantía.

 

CAPITULO III

 

Del Presidente

Art. Nº 22: Son atribuciones y deberes del Presidente:

 

a) Convocar a los miembros del Concejo a todas las reuniones que éste deba celebrar.

b) Presidir las sesiones dirigiendo las discusiones con imparcialidad e impidiendo las cuestiones personales improcedentes.

c) Llamar a los concejales al recinto del Concejo y abrir las sesiones.

d) Fijar los asuntos que han de formar el Orden del  Día sin perjuicio de incluir los que el Concejo en casos especiales o por mayoría de votos que resuelva.

e) Dar cuenta en las sesiones, por intermedio del Secretario de los asuntos tratados.

f) Proponer las votaciones y proclamar los  resultados.

g) Poner a disposición de los Concejales para ser examinados sin salir del Concejo, la documentación del Cuerpo.

h) Recibir y abrir las comunicaciones dirigidas al  Concejo para ponerles en conocimiento de éste; pudiendo retener las que a su juicio sean  inadmisibles, dando cuenta de su proceder en  estos casos, en la primera reunión que se lleve a cabo.

i) Autenticar con su firma, cuando sea necesario, todos los actos, órdenes, resoluciones, decretos y documentos emanados del Concejo.

j) Levantar momentáneamente una sesión cuando toda exhortación al orden resulte inútil.

k) Proveer todo lo concerniente a la Policía, orden, mecanismo y procedimientos de la Secretaría y Prosecretaría Administrativa.

l) Representar al Concejo en su relación con el Departamento Ejecutivo, con las demás autoridades y con terceros.

m) La representación del Concejo en los actos o    ceremonias oficiales a que éste fuera invitado a concurrir en su carácter corporativo, la tendrá el  Presidente por sí, con juntamente con los con cejales designados por el Cuerpo.

n) Hacer observaciones a este Reglamento en todas sus disposiciones y ejercer las funciones que el mismo le confiere.

o) Presentar el Proyecto de Presupuesto de sueldos y gastos del Concejo y manejar las partidas que el Presupuesto le asigne al Concejo, pudiendo adaptar medidas de orden interno para la administración de estos fondos.

 

Art. Nº 23: El Presidente tendrá voz y voto en las discusiones, pudiendo o no a su voluntad ejercer ese derecho, cuando use la palabra lo hará abandonando su sitial y delegando momentáneamente la Presidencia. Al votar, lo hará en su carácter de concejal y tendrá doble voto en caso de empate.

 

Art. Nº 24:    El Vicepresidente reemplaza y sustituye al Presidente cuando así corresponda, con todas las atribuciones y deberes que este Reglamento establece, teniendo facultades para convocar al Concejo cuando el Presidente no cumpla con esta obligación.

 

CAPITULO  I V

 

DEL SECRETARIO Y DEL PROSECRETARIO ADMINISTRATIVO

 

Art. Nº 25: El Secretario y el Prosecretario Administrativo son nombrados por el Concejo por simple mayoría de votos y dependen del Presidente. Estos podrán aplicar multas por inasistencia o incumplimiento, ad-Referéndum del Concejo, dando cuenta en cualquier caso, en la primera Sesión que se celebre. Permanecerán en el cargo por el término de dos (2) años pudiendo ser reelegidos.

 

Art. Nº 26: La designación del Secretario y Prosecretario Administrativo es revocable en cualquier momento por resolución de los dos tercios de votos de los Concejales, adoptada en Sesión pública convocada especialmente, computándose los dos tercios sobre la totalidad de los miembros del Concejo.

 

 Art. 27:  DEL SECRETARIO:

 

Son atribuciones y deberes del Secretario:

a) Refrendar las Actas, Decretos, Resoluciones  Legislativas, Minutas de Comunicación, Declaraciones y/o Ordenanzas, actuando como fedatario de lo actuado por el Cuerpo.

b) Redactar las actas y organizar las publicaciones que deban hacer por órdenes del Concejo o por el Presidente del Cuerpo.

c) Llevar el libro de asistencia establecido en el artículo 52º del Reglamento Interno.-

d) Hacer el escrutinio por escrito de las votaciones, así como también computar y verificar el resultado de las votaciones hechas por igual.

e) Anunciar el resultado de toda votación, dando a conocer el número de votos a favor y en contra.

f) Ocupar su puesto durante las sesiones y desempeñar las tareas y órdenes que el Presidente le dicte en uso de sus atribuciones.

g) Extender en libro especial el Acta de cada sesión suscribiéndola conjuntamente con el Presidente, al final y a la izquierda deberá salvar cualquier  interlineación agregado o enmienda que las Actas contengan. Esta contendrá el Orden del Día y forma de discusión en ella, pero no los argumentos que hubieran aducido.

h) Dar lectura a las Actas correspondientes a cada sesión del Concejo, conservar cuidadosamente los libros de Actas, asistencia,  entradas, documentos y todos los útiles y efectos del Concejo, los cuales están bajo su responsabilidad.

i) Mantener ordenado el archivo de su competencia del Concejo, quedando bajo llave cuando tenga carácter  reservado.

j) Repartir oportunamente a los Concejales el Orden del Día de cada Sesión. 

k) En ausencia del Presidente y en caso de verdadera urgencia podrá tomar medidas necesarias de orden interno con carácter provisional dando inmediatamente cuenta al Presidente.

l) Desempeñar los trabajos que el Presidente le encomiende, cumplir las órdenes que le imparta.

m) Citar a los Concejales a Sesiones Preparatorias.

 

    DEL PROSECRETARIO ADMINISTRATIVO:

 

Son funciones del Prosecretario Administrativo:

a) Cumplir y hacer observar la Legislación, Reglamentación y Fiscalización vigente, de la actividad Administrativa del Concejo Deliberante.

b) Presentar a la Presidencia el proyecto del Presupuesto anual del Concejo Deliberante, antes del 30 de Setiembre de cada año.

c) Informar a la Presidencia sobre las actividades propias del Concejo Deliberante que considere de interés para la mejor funcionalidad administrativa y presentar a la misma diariamente los partes diarios de personal.

d) Poner en conocimiento del Presidente las faltas que se cometieren por los empleados en el servicio y proponer las sanciones disciplinarias en los casos que así corresponda.

e) Certificará con su firma previo al dictado de los actos administrativos que importen una erogación económica la disponibilidad de la partida correspondiente, refrendando además toda documentación Administrativa referente a los gastos efectuados por el Concejo Deliberante.

f) Autorizar la emisión de ordenes de compra de materiales y Servicios relacionados al funcionamiento del Concejo Deliberante.

g) El Prosecretario reemplaza y sustituye al Secretario cuando así corresponda, con las atribuciones y deberes que este Reglamento establece.

h) En ausencia del Secretario podrá tomar cualquier medida necesaria de orden parlamentario con carácter provisional, dando inmediata cuenta al Presidente.

i) Desempeñar otras funciones que el Presidente le asigne en uso de sus facultades, debiendo cumplir sus órdenes.

j) Redactar las actas y organizar las publicaciones que deben hacerse por órdenes del Concejo o por el Presidente del Cuerpo.

k) Mantener ordenado el Archivo del Concejo, quedando bajo llave cuando tenga carácter reservado.  

l) Autorizar con su firma todas las órdenes de pago que signifiquen erogaciones del presupuesto del Concejo Deliberante.

 

Art. Nº 28:  En las actas de Sesiones, el Secretario hará constar claramente el nombre y apellido de los concejales presentes y nómina de los ausentes, expresando si las faltas han sido con a sin aviso o en uso de licencia. Las observaciones, aprobaciones y conexiones del Acta de la Sesión anterior. La hora en que se dio comienzo a la Sesión y lugar en que se haya celebrado; los asuntos, comunicaciones y proyectos entrados de los cuales da cuenta el Concejo; su distribución y la Resolución que recaiga en ella, y el orden y formas de discusión de cada asunto, con determinación de los concejales que en ella tomaron parte y los fundamentos principales que hubieran habido. La Resolución adoptada por el Concejo en cada asunto, y finalmente la hora en que terminó la Sesión.

 

CAPITULO V

 

TITULOS DE LAS COMISIONES INTERNAS

                  

Art. 29: Habrá cinco (5) comisiones internas permanentes y determinadas:

 

HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTA.

 

OBRAS PUBLICAS.

 

POLICIA MUNICIPAL.

 

LEGISLACION E INTERPRETACION.

 

TURISMO, ECOLOGIA Y MEDIOAMBIENTE.

 

 

Cada una de estas Comisiones será integrada por la totalidad de los Concejales y el Vice-Presidente del Cuerpo en su calidad de concejales, con la colaboración del Secretario del Concejo y los asesores que correspondan. En ningún caso un Concejal podrá presidir dos o más Comisiones internas. La designación de los Presidentes de las respectivas Comisiones serán efectuadas de común acuerdo entre sus miembros o en su defecto por el Presidente del Concejo Deliberante, quien tendrá acceso a todas las Comisiones y podrá tomar parte en sus deliberaciones con voz pero sin voto.

 

Art. Nº 30: Corresponde a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas, dictaminar sobre todo asunto relativo a la administración de los bienes municipales, a la percepción de las rentas, a la recaudación de los impuestos, a la más útil aplicación de los fondos municipales intervendrá también con su estudio y dictamen en la sanción de los cálculos de recursos y presupuesto de gastos a que se refiere el Decreto-Ley 2191/57, inc. 8, ajustando sus dictámenes a las disposiciones de la Ley de Contabilidad.

 

Art. Nº 31: Corresponde a la Comisión de Obras Públicas, dictaminar sobre todo asunto referente a pavimentación, nivelación, desagües, aperturas, denominación de cllaes, caminos, plazas y paseos públicos, construcción, conservación y mejoras de puentes, canales, edificios y monumentos públicos, agua corriente, alumbrado público, etc., y en general sobre todo lo que se relacione con Obras Públicas Municipales y urbanización de los distintos cuarteles y zonas del partido, que puedan en lo sucesivo incorporarse al ejido municipal.

 

Art. Nº 32: Corresponde a la Comisión de Policía Municipal dictaminar sobre tránsito y transporte, concesiones y permisos de líneas de transporte de pasajeros, taxis, etc., ya sean comunales o intercomunales, espectáculos al aire libre o en locales cerrados, vagancia, prostitución, crueldad con los animales y en general todo lo que se refiere o relacione con la moral pública, con las buenas costumbres y obras de beneficencias y obras culturales.

 

Art. Nº 33: Corresponde a la Comisión de Legislación e interpretación, dictaminar sobre todos los asuntos referentes a Leyes y otras disposiciones legales, relacionados con la Municipalidad, con particulares, Sociedad, Empresas o Poderes Públicos, petición formal a aplicación de Ordenanzas o Impuestos en General y sobre todo asunto que intervengan disposiciones o acuerdos del propio Concejo u otras Autoridades Municipales Provinciales o Nacionales. Además les corresponde intervenir sobre toda iniciativa de modificación del presente Reglamento.

 

Art.Nº 33 bis: Corresponde a la Comisión de Turismo, Ecología y Medioambiente; dictaminar todos los asuntos, ordenanzas, resoluciones y documentos de validez jurídica concernientes al estudio, desarrollo y protección del turismo, la ecología y el Medioambiente; en sus formas más variadas y diversas, con objeto principal de mejorar la calidad de vida de la población de Río Grande.

 

Art. Nº 34: Las Comisiones Especiales que el Concejo resuelva constituir para estudiar y dictaminar sobre determinados asuntos, serán convocadas por el Presidente del concejo para su constitución. Una vez constituídas, quedarán a cargo del Presidente de cada una de esas Comisiones su posterior funcionamiento. A sus reuniones pueden asistir también el Presidente del Concejo, con voz pero sin voto, de conformidad con lo que dispone en el art. 29º.

 

Art. Nº 35: Las Comisiones funcionarán con la mayoría de sus miembros y se instalarán inmediatamente después de nombradas. El Presidente de la comisión tendrá voz y voto. La designación del Presidente será comunicada inmediatamente al Concejo.

 

Art. Nº 36: Las Comisiones deberán despachar por orden los asuntos sometidos a su estudio, salvo el caso de que el Concejo haya resuelto de preferencia a algunos de ellos. Si existiera en carpeta varios expedientes referentes a un mismo asunto, las Comisiones deberán despacharlo en forma tal que los dictámenes que sobre ello recaigan sean sometidos simultáneamente a consideración del Concejo.

 

Art. Nº 37: Toda Comisión que después de considerar un asunto y convenir los puntos del dictamen lo informarán por escrito al Concejo. La minoría tiene facultad para producir dictámenes en disidencia.

 

Art. Nº 38: El Presidente del Concejo podrá hacer a las Comisiones los requerimientos que considere necesarios y fijarles fecha para que formulen despacho, debiendo en este caso establecer si vencido dicho plazo el asunto será tratado con o sin despacho de comisión.

 

Art. Nº 39: Los expedientes que el Concejo destine al estudio de las Comisiones estarán a disposición de las mismas, en Secretaría, en carpetas destinadas a tal efecto.

Los miembros de Comisión que deseen retirar según expediente, podrán hacerlo bajo recibo, debiendo reintegrarlo a Secretaría dentro de un plazo que no exceda de tres (3) días. Invariablemente el retiro de expediente deberá ser autorizado en cada caso por el Presidente del Concejo, sin cuya autorización firmada no deberá salir ningún expediente por concepto alguno del Concejo.

 

Art. Nº 40: Todo proyecto despachado de las Comisiones, así como también los informes de éstos, serán puestos a disposición de los Sres. Concejales. Si ello fuera de interés a juicio del Presidente del Concejo y si no existieran razones especiales para reservarlo, podrá también a disposición de la prensa.

 

Art. Nº 41: El Presidente de cada Comisión dictará de por sí las diligencias de trámite o pedido de informes que estimare necesario para el estudio de los asuntos que a las mismas se hallen encomendadas.

 

Art. Nº 42: Los miembros de las Comisiones permanentes y especiales quedan autorizados para requerir todos los informes que crean necesarios a los jefes de las dependencias municipales.

 

CAPITULO VI

 

DE LAS SESIONES EN GENERAL

 

Art. Nº 43: El Período Ordinario de Sesiones comprenderá desde el 1º de mayo hasta el 31 de octubre, pudiendo ser prorrogado, lo que comunicará al Departamento Ejecutivo en su caso.

 

Art. Nº 44: Los días y horas de Sesión serán los establecidos oportunamente de acuerdo con el Art. 73, Inc.2 del Decreto Ley 2191/57. Los días y horas de reunión podrán ser modificados en cualquier tiempo y sesión por Resolución de la mayoria de los miembros del Concejo. Para modificar el período ordinario de sesiones se requerirá la mayoría absoluta, tomada sobre la totalidad de los miembros del Concejo.

 

Art. Nº 45: Las sesiones serán ordinarias cuando se realicen los días y horas establecidas con los arts. 43 y 44 de este Reglamento y serán Extraordinarias cuando se realicen fuera de aquellas. Serán públicas y se le podrán dar en cualquier momento el carácter de secretas, por la mayoría de votos de los miembros del Concejo. Declarándose secretas las reuniones, sólo podrán permanecer en el recinto los Concejales y el Intendente Municipal.

El Secretario del Concejo y/o los Secretarios Municipales también podrán asistir, salvo disposición en contrario de la mayoría de los Concejales. En este caso también por mayoría de votos designará los Secretarios necesarios entre ellos "ad-hoc".-

 

Art. Nº 46: Queda establecido que las sesiones serán secretas cuando se trata de asuntos que afecten al honor de las personas o la moralidad.

Después de indicada una sesión secreta podrá el Concejo hacerla Pública, siempre que así lo resuelva la mayoría de los Concejales. El Acta de la Sesión secreta podrá redactarse en el libro de Actas del Concejo o en el Libro destinado especialmente a ese objeto si a juicio de la Presidencia conveniere por la índole o naturaleza de las asuntos tratadas en aquellas.

 

Art. Nº 47: Las sesiones extraordinarias se celebrarán para tratar asuntos urgentes de interés público. En cualquier caso será convocada por el Presidente ya sea porque a su juicio el caso se requiera o a petición del Intendente Municipal o dos Concejales.

 

Art. Nº 48: En cualquiera de los casos previstos en el artículo anterior se especificará en la convocatoria, día y hora en que ha de celebrarse la sesión como así también la índole particular de los asuntas a tratar debiendo hacerse la citación por carta certificada con una anticipación no menor de 24 horas.

 

Art. Nº 49: Cuando por falta de quórum no pueda celebrarse una sesión la minoría, siempre que esté integrada por un tercio como mínimo del total de los miembros del Concejo, podrá reunirse en el Concejo y disponer la compulsión de por la fuerza pública de los inasistentes que no justifiquen debidamente su inasistencia, a cuyos efectos requerirá la colaboración pertinente.

 

Art. Nº  50: Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores las sesiones en que deban tratarse asuntos relacionados con la cesantía o expulsión de los Concejales se ajustará el procedimiento a lo dispuesto en el Decreto Ley 2191/57.-

 

Art. Nº 51: Previa moción de orden, el Concejo podrá impedir por medio de la fuerza pública las salidas de los Concejales del recinto de sesiones, a fin de mantener quórum.

 

Art. Nº 52: Los Concejales que concurren a las sesiones deberán firmar al entrar al recinto un libro de asistencia. Si transcurrido el tiempo reglamentario de media hora establecida en el art. 17º de este Reglamento, no se lograse quorum, el Presidente ordenará el cierre del libro de asistencia, quedando sin efecto la sesión, siempre que en cada caso, la minoría presente no resuelva prolongar el tiempo de espera que podrá extenderse como máximo a otra media hora, transcurrido ese tiempo, el Presidente sin más trámite dará por fracasada la sesión.

 

Art. Nº 53: El Concejal que después de haber firmado el libro de asistencia solicite u obtenga el necesario permiso de la Presidencia para retirarse antes de haber transcurrido el tiempo reglamentario de espera para iniciar la sesión, o el que posteriormente se fija dentro de lo preceptuado en el art. 50º de este Reglamento, se considerará ausente, dejándose constancia de ello en el libro de asistencia y en el Acta de Sesión.

 

CAPITULO VII

 

DEL ORDEN DE LAS SESIONES.

 

 

Art. Nº 54:    El Presidente dará principio a la sesión no bien exista quórum indicando el número de Concejales presentes. Los que lleguen despúes firmarán el libro de asistencia al entrar a la sesión dejando constancia en el libro a la hora en que lo hacen.

 

Art. Nº 55: Declarada abierta la Sesión, el Presidente someterá a la consideración del Concejo el Acta de la Sesión anterior sin dar lectura a ella salvo pedido expreso de algún Concejal y si no se hace observación le dará par aprobada, firmándola con el Secretario.

 Acto seguido dará cuenta de los asuntos entrados en el siguiente orden:

 

  1) Comunicaciones Oficiales que serán leídas por el  Secretario:

 

2) Peticiones o Asuntos Particulares:

 

3) Despacho de Comisión:

 

4) Proyectos presentados:

 

Acto seguido se pasará a considerar el Orden del Día, los asuntos entrados a medida que se vayan enunciando y leyendo, el Presidente los destinará a las respectivas Comisiones, a menos que mediante moción de orden debidamente apoyada dentro de las disposiciones reglamentarias, se reauelva por mayoría de votos algún o algunos asuntos sobre tablas.

 

Art. Nº 56: EI Concejo podrá resolver que se omita la lectura de algunas piezas oficiales, cuando lo estime conveniente. En estos casos bastará que el Presidente exprese suscintamente su objeto o contenido.

 

Art. Nº 57: Antes de entrar a considerar el Orden del Día, cada Concejal podrá hacer la pregunta o pedidos necesarios que no impliquen una Resolución o Sanción del Concejo. Durante la discusión del Orden del Día no podrá ser introducido o tratado ningún asunto no incluido en él salvo Resolución expresa tomada por mayoría de votos.

 

Art. Nº 58: Ningún asunto podrá ser tratado sobre tablas sino por mayoría de votos de los presentes, previa moción de orden al efecto, que deberá ser apoyada por lo menos por un (1) Concejal

 

Art. Nº 59: Las sesiones no tendrán duración determinada y concluir por Resolución del Concejo, previa moción de orden o por haberse agotado el Orden del Día.

 

Art. Nº 60: Mientras dure la Sesión ningún Concejal podrá retirarse del recinto sin consentimiento del Presidente y éste no podrá acordarla sin autorización del Concejo, expresada por mayoría de votos con exclusión del Concejal que haya hecho el pedido cuando su consentimiento traiga como consecuencia que el Concejo quede sin quórum.

 

Art. Nº 61:    EI Orden del Día será comunicado con 24 horas por lo menos con antelación a los presidentes de los bloques de las fracciones políticas que integran el Concejo, fijándose una copia en lugar visible en la Secretaría del Concejo debiendo incluirse los proyectos que se presentaron posteriormente.

 

cAPITuLo vIII

 

De lA preparación y trámite del proyecto.

 

Art. Nº 62:    A excepción de cuestiones de orden, indicaciones verbales moción de sustitución, supresión,  edición y conexión, todo asunto que promueva o presente un Concejal deberá ser en forma de proyecto de Ordenanzas, Decreto, Resolución, Minuta de Comunicación o de Declaración.

Art. Nº 63:    Se presentará en forma de Proyecto de Ordenanza, toda proposición o moción que crea, reforma, suspende o deroga una reglamentación cuyo cumplimiento compete a la Intendencia Municipal

 

Art. Nº 64:    Se presentará en forma de Decreto, toda proposición (o moción que crea o reforma, suspende o deroga una reglamentación), que tenga por objetos rechazados de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del Concejo, la Resolución de expedientes y en general toda disposición de carácter imperativa que no requiere la promulgación del Departamento Ejecutivo.

 

Art. Nº 65:    Se presentará en forma de Resolución toda proposición que tenga por objeto expresar una opinión del Concejo sobre cualquier asunto de carácter público o privado, manifestar su voluntad de practicar algún Acto en tiempo determinado.

 

Art. Nº 66:    Se presentará en forma de Minuta de Comunicación o Declaración, toda moción o proposición que tenga por objeto contestar, recomendar, comunicar, pedir o exponer una opinión del Concejo sobre cualquier asunto de interés público.

 

Art. Nº 67:    Las ordenanzas o Decretos deberán ser de carácter conciso y preceptivo.

 

Art. Nº 68:     Todo proyecto deberá expresar su fundamento por escrito y  ser firmado por su autor.

 

Art. Nº 69:    Todo Proyecto que presentare un Concejal, se destinará a la Comisión respectiva, a menos que cumplidos los requisitos establecidos en las disposiciones de este Reglamento, resolviese el Concejo tratarlo sobre tablas.

 

Art. Nº 70:    Los Proyectos que presente el Intendente Municipal después de leídos, sin más trámites pasarán a la Comisión respectiva, a menos que, mediante una moción de órden apoyada por un Concejal se resuelva tratarlos sobre tablas.

 

Art. Nº 71:    Todo Proyecto presentado estará en Secretaría a disposición de los sres. Concejales, quienes podrán examinarlos, sin retirarlos del Concejo, la Presidencia podrá darlos a publicidad si no lo considera tratarlo reservado.

 

Art. Nº 72:    Los proyectos presentados a los Despachos de Comisiones no podrán ser retirados por sus autores, o por la Comisión respectiva, sino mediante resolución especial del Concejo aprobada por mayoría de votos de los miembros presentes en la sesión.

 

Art. Nº 73:    Sólo podrán fundarse verbalmente en la forma más breve posible los proyectos que sus autores consideren que deben tratarse sobre tablas, siendo necesario para hacer uso de la palabra, pidiendo tal preferencia, eL consentimiento previo de un ConcejaL

 

 

CAPITULO IX

 

DE LAS MOCIONES

 

 

Art. Nº 74:    Toda proposición hecha por un Concejal desde su banca es una moción. Las habrá de órden de preferencia, sobre tablas y de reconsideración.

 

Art. Nº 75:    Es moción de órden toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetos:

1) Que se levanta la Sesión.

2) Que se pase a cuarto intermedio .

3) Que se declare libre el debate.

4) Que se cierre el debate.

5) Que se pase al Orden del Día.

6) Que se trate una cuestión de privilegio.

7) Que se verifique la votación.

8) Que se aplace la consideración de un asunto que:

Está en discusión en el Orden del Día por tiempo indeterminado o determinado.

9) Que vuelva o envíe a Comisión.

10) Que el Concejo se constituya en Comisión.

11) Que se declare en sesión permanente.

12) Que para la consideración de un asunto de emergencia o   especial el Concejo se aparte del Reglamento.

 

Art. Nº 76:    Las mociones de Orden serán previas a todo asunto, aún cuando se esté en debate. Las comprendidas en los siete (7) primeros incisos serán puestas a votación de la Presidencia sin discusión, las restantes se discutirán brevemente, no pudiendo cada Concejal hablar mas de una vez con acepción del autor que podrá hacerlo dos veces.

 

Art. Nº 77:    Las mociones de orden y las indicaciones verbales podrán repetirse durante la misma sesión sin necesidad de reconsideración.

 

Art. Nº 78:    Es moción de preferencia toda proposición que tenga por objeto anticipar la consideración de un asunto que figura en el Orden del Día. Si la sesión fuera levantada o el Concejo quedara sin número las preferencias votadas  no caducarán y se considerarán por su orden en la sesión siguiente con prelación a todo otro asunto.

 

Art. Nº 79:    Se requerirá mayoría de votos de los Concejales presentes para que prospere la moción de preferencia, tenga o no despacho de Comisión.

 

Art. Nº 80:    Es moción de sobre tablas toda proposición que tenga por fin considerar inmediatamente de aprobado ello, un asunto que figura en el Orden del Día, tenga o no despacho de Comisión.  Aprobada un moción de sobre tablas el asunto que la motiva será tratado de inmediato por el Concejo con prelación a todo otro asunto o moción.

 

Art. Nº 81:    Es moción de reconsideración toda proposición que tenga por objeto preveer una sanción del Concejo, sea en general o en particular, estas mociones sólo podrán formularse mientras el asunto se esté considerando, o en la sesión en que quede terminado y requerirá para su aceptación la mayoría de los votos de los Concejales.

 

cAPiTuLo x

 

Del Orden de la palabra.

 

Art. Nº 82:    El uso de la palabra será concedido por el Presidente en el siguiente orden:

1) Al miembro informante de la mayoría de la Comisión que haya dictaminado sobre el asunto en discusión.

2) Al miembro informante de la minoría de la Comisión si   existiera despacho en desidencia.

3) Al autor del Proyecto en discusión.

4) A los demás Concejales en el orden que lo hubieran   solicitado.

 

Art. Nº 83:    Los miembros informantes de las Comisiones tendrán siempre derecho a hacer uso de la palabra, para contestar a las observaciones. En caso de discrepancia entre el autor del proyecto y las Comisiones, aquél podrá hablar últimamente.

 

Art. Nº 84:    Con excepción de los miembros informantes de la mayoría y minoría de las Comisiones, el Intendente Municipal y autores del Proyecto que podrán hacerlo por treinta (30) minutos, ningún Concejal podrá hablar sobre un asunto en discusión por más de quince (15) minutos, salvo en el caso de tener que rectificar aseveraciones equivocadas que se hubieren hecho sobre sus palabras.

 

Art. Nº 85:    Si dos Concejales solicitan simultáneamente la palabra, el Presidente dará preferencia al que se proponga hablar en sentido contrario o distinto al que lo haya precedido. Cuando los Concejales que solicitan la palabra no se encuentren dentro del caso citado, el Presidente la acordará en el orden que crea conveniente.

 

Art. Nº 86:    Los Concejales se dirigirán invariablemente a la Presidencia, siendo absolutamente prohibida las discusiones dialogadas y las alusiones personales irrespetuosas.

 

Art. Nº 87:    Todo proyecto o Asunto que contenga varios artículos o capítulos se discutirán primero en general y luego en