
Concejo Deliberante de la ciudad de Río Grande
Tierra del Fuego
Antártida, e Islas del Atlántico Sur
Lasserre Nº 318
C.P. 9420 / Tel: 02964 - 421356
REGLAMENTO
INTERNO DEL
Aprobado
en Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria del decimocuarto día del mes de mayo
de mil novecientos sesenta y cinco.
Art.
Nº 1: En la fecha y hora fijada por el Departamento Ejecutivo de la
Municipalidad, se reunieron los Concejales electos diplomados por la Junta
Electoral , en sesiones preparatorias, que nunca excederá de un plazo de doce
(12) días a partir del siguiente al acto de proclamación, debiendo computarse
días corridos.
Art.
Nº 2: Los concejales electos procederán a nombrar un Presidente
provisorio, cuya designación recaerá en el de más edad y actuando como
Secretario el concejal más joven.
Art.
Nº 3: Reunidos los concejales en número suficiente, la mitad más uno,
constituirán la Comisión de Poderes que estará integrada por la totalidad de
los miembros del Concejo. En esta reunión podrán participar los concejales
suplentes, sin voz y sin voto, al sólo efecto de considerar la validez de sus
diplomas.
Art.
Nº 4: La Comisión de Poderes procederá a examinar los títulos de
los concejales, de conformidad con lo que establece el Decreto-Ley Nº 2191/57,
arts. 71º y 72º y a considerar las impugnaciones que se produjecen respecto a
los mismos.
Art.
Nº 5: Las impugnaciones sólo pueden consistir:
a)
Si los ciudadanos electos no reúnen las condiciones personales exigidas por la
Constitución Nacional, la Ley Orgánica de Municipalidad y las calidades
exigidas en los arts. 71º y 72º del Decreto-Ley Nº 2191/57.
b)
En la afirmación de irregularidades en el proceso electoral.
Art.
Nº 6: Las impugnaciones sólo pueden ser formuladas:
a) Por un concejal electo o en ejercicio.
b) Por un Comité de un partido político que haya presentado candidatos
a concejales, cuyo título se discute.
Art.
Nº 7: La Comisión de Poderes deberá pronunciarse en la aprobación
de los diplomas en un plazo no mayor de los veinte (20) días corridos.
Art.
Nº 8: Recibida la impugnación en la misma en que éstas se hayan presentado o
en la inmediata siguiente, la Comisión de Poderes fijará el procedimiento y
los plazos para la recepción de las pruebas y alegatos. Transcurrido el plazo
que determina el art. 7º, la impugnación quedará automáticamente
desestimada.
Art.
Nº 9: Las impugnaciones se decidirán por simple mayoría de votos.
Art.
Nº 10: Cuando el diploma del Concejal impugnado fuera rechazado, el Presidente
del Concejo lo comunicará al Gobierno Territorial y a la Honorable Junta
Electoral, a los efectos legales correspondientes.
Art.
Nº 11: Constituido el Concejo con la aprobación de los diplomas se procederá,
cuando así corresponda, a elegir Intendente Municipal ajustándose el
procedimiento fijado por las Leyes vigentes, se designará por mayoría, en
votación nominal, las autoridades del Concejo formándose la mesa directiva con
un Presidente y un Vicepresidente. Compuesta la mesa directiva el Presidente lo
comunicará al Departamento Ejecutivo, Gobernación del Territorio y al Juzgado
Federal con asiento en el Territorio.
Art.
Nº 12: Elegida la mesa directiva el Concejo fijará en la misma reunión los días
y horas de sesión y dejará constancia del nombre de los Concejales que en carácter
de titulares y suplentes, lo integrarán durante el período. También designará
al Secretario Legislativo-Administrativo del Concejo.
Art.
Nº 13: En caso de acefalía del Ejecutivo
Municipal se incorporarán de acuerdo a lo preceptuado en el art. 75º del
Decreto-Ley Nº 2191/57.
CAPITULO
II
De
los concejales.
Art.
Nº 14: Los concejales están obligados a
asistir a todas las reuniones desde el día en que fueran proclamados por la
Honorable Junta Electoral y deberán formar parte de las Comisiones Internas.
Art.
Nº 15: El concejal que se considerase
accidentalmente impedido para asistir a la sesión dará aviso por escrito al
Presidente, más si la inasistencia debiere durar más de cuatro (4) reuniones
consecutivas, será necesario el permiso del Concejo, que podrá acordarse a
pedido del ausente y que ningún caso podrá ser por tiempo indeterminado.
Art.
Nº 16: Si algún Concejal faltare a más
de cuatro (4) reuniones consecutivas sin aviso, el Presidente pondrá el hecho
en conocimiento del Concejo Deliberante que podrá declarar su cesantía de
acuerdo al inc. 3, art. 73º del Decreto-Ley 2191/57, previa citación especial
para que comparezca a justificarse su
situación. El reemplazo se producirá con el Concejal suplente que
corresponda. Se procederá en la misma forma si la causal invocada para la
ausencia no hubiera sido aceptada por el Concejo.
Art.
Nº 17: Cuando por falta de número el Concejo no se reúna, la Secretaría
publicará en el Acta los nombres de los Concejales asistentes y no asistentes,
aclarando si la ausencia ha sido con o sin aviso. Es obligación de los
Concejales que hubieran concurrido, esperar media hora después de la fijada
para la sesión.
Art.
Nº 18: Para formar quórum legal, será
necesaria la presencia de la mitad más uno del número total de los concejales
que componen el Cuerpo.
Art.
Nº 19: El desempeño de los cargos
internos que el Concejo encomiende a sus miembros, es obligatorio, sin perjuicio
de poder hacer renuncia de ellos cuando el Concejo acepte las causas que se
invoquen.
Art.
Nº 20: A cada concejal se le otorgará un
carnet especial suscripto por el Presidente y el Secretario del Concejo
Deliberante y una medalla de oro con su nombre y apellido, especificando su
cargo y período de mandato que servirán como pruebas habilitantes de su
condición de concejal. Las medallas de oro serán adquiridas con cargo a los
Sres. Concejales. Al Secretario del Concejo Deliberante se le otorgará un
carnet credencial para acreditar su condición de tal.
Art.
Nº 21: Los concejales suplentes
debidamente habilitados pasarán a desempeñarse como titulares:
a) por fallecimiento del titular;
b) por renuncia;
c) por cesantía.
CAPITULO
III
Art.
Nº 22: Son atribuciones y deberes del
Presidente:
a) Convocar a los miembros del Concejo a todas las reuniones que éste deba celebrar.
b)
Presidir las sesiones dirigiendo las discusiones con imparcialidad e impidiendo
las cuestiones personales improcedentes.
c)
Llamar a los concejales al recinto del Concejo y abrir las sesiones.
d)
Fijar los asuntos que han de formar el Orden del
Día sin perjuicio de incluir los que el Concejo en casos especiales o
por mayoría de votos que resuelva.
e)
Dar cuenta en las sesiones, por intermedio del Secretario de los asuntos
tratados.
f)
Proponer las votaciones y proclamar los resultados.
g)
Poner a disposición de los Concejales para ser examinados sin salir del
Concejo, la documentación del Cuerpo.
h)
Recibir y abrir las comunicaciones dirigidas al
Concejo para ponerles en conocimiento de éste; pudiendo retener las que
a su juicio sean inadmisibles,
dando cuenta de su proceder en estos
casos, en la primera reunión que se lleve a cabo.
i)
Autenticar con su firma, cuando sea necesario, todos los actos, órdenes,
resoluciones, decretos y documentos emanados del Concejo.
j)
Levantar momentáneamente una sesión cuando toda exhortación al orden resulte
inútil.
k)
Proveer todo lo concerniente a la Policía, orden, mecanismo y procedimientos de
la Secretaría y Prosecretaría Administrativa.
l)
Representar al Concejo en su relación con el Departamento Ejecutivo, con las
demás autoridades y con terceros.
m)
La representación del Concejo en los actos o
ceremonias oficiales a que éste fuera invitado a concurrir en su carácter
corporativo, la tendrá el Presidente
por sí, con juntamente con los con cejales designados por el Cuerpo.
n)
Hacer observaciones a este Reglamento en todas sus disposiciones y ejercer las
funciones que el mismo le confiere.
o)
Presentar el Proyecto de Presupuesto de sueldos y gastos del Concejo y manejar
las partidas que el Presupuesto le asigne al Concejo, pudiendo adaptar medidas
de orden interno para la administración de estos fondos.
Art.
Nº 23: El Presidente tendrá voz y voto en las discusiones, pudiendo o no a su
voluntad ejercer ese derecho, cuando use la palabra lo hará abandonando su
sitial y delegando momentáneamente la Presidencia. Al votar, lo hará en su carácter
de concejal y tendrá doble voto en caso de empate.
Art. Nº 24: El Vicepresidente reemplaza y sustituye al Presidente cuando así corresponda, con todas las atribuciones y deberes que este Reglamento establece, teniendo facultades para convocar al Concejo cuando el Presidente no cumpla con esta obligación.
CAPITULO
I V
DEL
SECRETARIO Y DEL PROSECRETARIO ADMINISTRATIVO
Art.
Nº 25: El Secretario y el Prosecretario Administrativo son nombrados por el
Concejo por simple mayoría de votos y dependen del Presidente. Estos podrán
aplicar multas por inasistencia o incumplimiento, ad-Referéndum del Concejo,
dando cuenta en cualquier caso, en la primera Sesión que se celebre. Permanecerán
en el cargo por el término de dos (2) años pudiendo ser reelegidos.
Art.
Nº 26: La designación del Secretario y Prosecretario Administrativo es
revocable en cualquier momento por resolución de los dos tercios de votos de
los Concejales, adoptada en Sesión pública convocada especialmente, computándose
los dos tercios sobre la totalidad de los miembros del Concejo.
Art.
27:
DEL
SECRETARIO:
Son
atribuciones y deberes del Secretario:
a)
Refrendar las Actas, Decretos, Resoluciones
Legislativas, Minutas de Comunicación, Declaraciones y/o Ordenanzas,
actuando como fedatario de lo actuado por el Cuerpo.
b)
Redactar las actas y organizar las publicaciones que deban hacer por órdenes
del Concejo o por el Presidente del Cuerpo.
c)
Llevar el libro de asistencia establecido en el artículo 52º del Reglamento
Interno.-
d)
Hacer el escrutinio por escrito de las votaciones, así como también computar y
verificar el resultado de las votaciones hechas por igual.
e)
Anunciar el resultado de toda votación, dando a conocer el número de votos a
favor y en contra.
f)
Ocupar su puesto durante las sesiones y desempeñar las tareas y órdenes que el
Presidente le dicte en uso de sus atribuciones.
g)
Extender en libro especial el Acta de cada sesión suscribiéndola conjuntamente
con el Presidente, al final y a la izquierda deberá salvar cualquier interlineación agregado o enmienda que las Actas contengan.
Esta contendrá el Orden del Día y forma de discusión en ella, pero no los
argumentos que hubieran aducido.
h)
Dar lectura a las Actas correspondientes a cada sesión del Concejo, conservar
cuidadosamente los libros de Actas, asistencia,
entradas, documentos y todos los útiles y efectos del Concejo, los
cuales están bajo su responsabilidad.
i)
Mantener ordenado el archivo de su competencia del Concejo, quedando bajo llave
cuando tenga carácter reservado.
j) Repartir oportunamente a los Concejales el Orden del Día de cada Sesión.
k)
En ausencia del Presidente y en caso de verdadera urgencia podrá tomar medidas
necesarias de orden interno con carácter provisional dando inmediatamente
cuenta al Presidente.
l)
Desempeñar los trabajos que el Presidente le encomiende, cumplir las órdenes
que le imparta.
m)
Citar a los Concejales a Sesiones Preparatorias.
DEL PROSECRETARIO ADMINISTRATIVO:
Son
funciones del Prosecretario Administrativo:
a)
Cumplir y hacer observar la Legislación, Reglamentación y Fiscalización
vigente, de la actividad Administrativa del Concejo Deliberante.
b)
Presentar a la Presidencia el proyecto del Presupuesto anual del Concejo
Deliberante, antes del 30 de Setiembre de cada año.
c)
Informar a la Presidencia sobre las actividades propias del Concejo Deliberante
que considere de interés para la mejor funcionalidad administrativa y presentar
a la misma diariamente los partes diarios de personal.
d)
Poner en conocimiento del Presidente las faltas que se cometieren por los
empleados en el servicio y proponer las sanciones disciplinarias en los casos
que así corresponda.
e)
Certificará con su firma previo al dictado de los actos administrativos que
importen una erogación económica la disponibilidad de la partida
correspondiente, refrendando además toda documentación Administrativa
referente a los gastos efectuados por el Concejo Deliberante.
f)
Autorizar la emisión de ordenes de compra de materiales y Servicios
relacionados al funcionamiento del Concejo Deliberante.
g)
El Prosecretario reemplaza y sustituye al Secretario cuando así corresponda,
con las atribuciones y deberes que este Reglamento establece.
h)
En ausencia del Secretario podrá tomar cualquier medida necesaria de orden
parlamentario con carácter provisional, dando inmediata cuenta al Presidente.
i)
Desempeñar otras funciones que el Presidente le asigne en uso de sus
facultades, debiendo cumplir sus órdenes.
j)
Redactar las actas y organizar las publicaciones que deben hacerse por órdenes
del Concejo o por el Presidente del Cuerpo.
k)
Mantener ordenado el Archivo del Concejo, quedando bajo llave cuando tenga carácter
reservado.
l) Autorizar con su firma todas las órdenes de pago que signifiquen erogaciones del presupuesto del Concejo Deliberante.
Art.
Nº 28: En las actas de Sesiones,
el Secretario hará constar claramente el nombre y apellido de los concejales
presentes y nómina de los ausentes, expresando si las faltas han sido con a sin
aviso o en uso de licencia. Las observaciones, aprobaciones y conexiones del
Acta de la Sesión anterior. La hora en que se dio comienzo a la Sesión y lugar
en que se haya celebrado; los asuntos, comunicaciones y proyectos entrados de
los cuales da cuenta el Concejo; su distribución y la Resolución que recaiga
en ella, y el orden y formas de discusión de cada asunto, con determinación de
los concejales que en ella tomaron parte y los fundamentos principales que
hubieran habido. La Resolución adoptada por el Concejo en cada asunto, y
finalmente la hora en que terminó la Sesión.
CAPITULO
V
TITULOS
DE LAS COMISIONES INTERNAS
Art.
29: Habrá
cinco (5) comisiones internas permanentes y determinadas:
HACIENDA,
PRESUPUESTO Y CUENTA.
OBRAS
PUBLICAS.
POLICIA
MUNICIPAL.
LEGISLACION
E INTERPRETACION.
TURISMO,
ECOLOGIA Y MEDIOAMBIENTE.
Cada
una de estas Comisiones será integrada por la totalidad de los Concejales y el
Vice-Presidente del Cuerpo en su calidad de concejales, con la colaboración del
Secretario del Concejo y los asesores que correspondan. En ningún caso un
Concejal podrá presidir dos o más Comisiones internas. La designación de los
Presidentes de las respectivas Comisiones serán efectuadas de común acuerdo
entre sus miembros o en su defecto por el Presidente del Concejo Deliberante,
quien tendrá acceso a todas las Comisiones y podrá tomar parte en sus
deliberaciones con voz pero sin voto.
Art.
Nº 30: Corresponde a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas,
dictaminar sobre todo asunto relativo a la administración de los bienes
municipales, a la percepción de las rentas, a la recaudación de los impuestos,
a la más útil aplicación de los fondos municipales intervendrá también con
su estudio y dictamen en la sanción de los cálculos de recursos y presupuesto
de gastos a que se refiere el Decreto-Ley 2191/57, inc. 8, ajustando sus dictámenes
a las disposiciones de la Ley de Contabilidad.
Art.
Nº 31: Corresponde a la Comisión de Obras Públicas, dictaminar sobre todo
asunto referente a pavimentación, nivelación, desagües, aperturas, denominación
de cllaes, caminos, plazas y paseos públicos, construcción, conservación y
mejoras de puentes, canales, edificios y monumentos públicos, agua corriente,
alumbrado público, etc., y en general sobre todo lo que se relacione con Obras
Públicas Municipales y urbanización de los distintos cuarteles y zonas del
partido, que puedan en lo sucesivo incorporarse al ejido municipal.
Art.
Nº 32: Corresponde a la Comisión de Policía Municipal dictaminar sobre tránsito
y transporte, concesiones y permisos de líneas de transporte de pasajeros,
taxis, etc., ya sean comunales o intercomunales, espectáculos al aire libre o
en locales cerrados, vagancia, prostitución, crueldad con los animales y en
general todo lo que se refiere o relacione con la moral pública, con las buenas
costumbres y obras de beneficencias y obras culturales.
Art.
Nº 33: Corresponde a la Comisión de Legislación e interpretación, dictaminar
sobre todos los asuntos referentes a Leyes y otras disposiciones legales,
relacionados con la Municipalidad, con particulares, Sociedad, Empresas o
Poderes Públicos, petición formal a aplicación de Ordenanzas o Impuestos en
General y sobre todo asunto que intervengan disposiciones o acuerdos del propio
Concejo u otras Autoridades Municipales Provinciales o Nacionales. Además les
corresponde intervenir sobre toda iniciativa de modificación del presente
Reglamento.
Art.Nº
33 bis: Corresponde a la Comisión de Turismo, Ecología y Medioambiente;
dictaminar todos los asuntos, ordenanzas, resoluciones y documentos de validez
jurídica concernientes al estudio, desarrollo y protección del turismo, la
ecología y el Medioambiente; en sus formas más variadas y diversas, con objeto
principal de mejorar la calidad de vida de la población de Río Grande.
Art.
Nº 34: Las
Comisiones Especiales que el Concejo resuelva constituir para estudiar y
dictaminar sobre determinados asuntos, serán convocadas por el Presidente del
concejo para su constitución. Una vez constituídas, quedarán a cargo del
Presidente de cada una de esas Comisiones su posterior funcionamiento. A sus
reuniones pueden asistir también el Presidente del Concejo, con voz pero sin
voto, de conformidad con lo que dispone en el art. 29º.
Art.
Nº 35: Las
Comisiones funcionarán con la mayoría de sus miembros y se instalarán
inmediatamente después de nombradas. El Presidente de la comisión tendrá voz
y voto. La designación del Presidente será comunicada inmediatamente al
Concejo.
Art.
Nº 36: Las
Comisiones deberán despachar por orden los asuntos sometidos a su estudio,
salvo el caso de que el Concejo haya resuelto de preferencia a algunos de ellos.
Si existiera en carpeta varios expedientes referentes a un mismo asunto, las
Comisiones deberán despacharlo en forma tal que los dictámenes que sobre ello
recaigan sean sometidos simultáneamente a consideración del Concejo.
Art.
Nº 37: Toda
Comisión que después de considerar un asunto y convenir los puntos del
dictamen lo informarán por escrito al Concejo. La minoría tiene facultad para
producir dictámenes en disidencia.
Art.
Nº 38: El
Presidente del Concejo podrá hacer a las Comisiones los requerimientos que
considere necesarios y fijarles fecha para que formulen despacho, debiendo en
este caso establecer si vencido dicho plazo el asunto será tratado con o sin
despacho de comisión.
Art.
Nº 39: Los
expedientes que el Concejo destine al estudio de las Comisiones estarán a
disposición de las mismas, en Secretaría, en carpetas destinadas a tal efecto.
Los miembros de Comisión que deseen retirar según expediente, podrán
hacerlo bajo recibo, debiendo reintegrarlo a Secretaría dentro de un plazo que
no exceda de tres (3) días. Invariablemente el retiro de expediente deberá ser
autorizado en cada caso por el Presidente del Concejo, sin cuya autorización
firmada no deberá salir ningún expediente por concepto alguno del Concejo.
Art.
Nº 40: Todo proyecto despachado de las Comisiones, así como también los
informes de éstos, serán puestos a disposición de los Sres. Concejales. Si
ello fuera de interés a juicio del Presidente del Concejo y si no existieran
razones especiales para reservarlo, podrá también a disposición de la prensa.
Art.
Nº 41: El
Presidente de cada Comisión dictará de por sí las diligencias de trámite o
pedido de informes que estimare necesario para el estudio de los asuntos que a
las mismas se hallen encomendadas.
Art.
Nº 42: Los
miembros de las Comisiones permanentes y especiales quedan autorizados para
requerir todos los informes que crean necesarios a los jefes de las dependencias
municipales.
CAPITULO
VI
DE
LAS SESIONES EN GENERAL
Art.
Nº 43: El Período
Ordinario de Sesiones comprenderá desde el 1º de mayo hasta el 31 de octubre,
pudiendo ser prorrogado, lo que comunicará al Departamento Ejecutivo en su
caso.
Art.
Nº 44: Los días y horas de Sesión serán los establecidos oportunamente de
acuerdo con el Art. 73, Inc.2 del Decreto Ley 2191/57. Los días y horas de
reunión podrán ser modificados en cualquier tiempo y sesión por Resolución
de la mayoria de los miembros del Concejo. Para modificar el período ordinario
de sesiones se requerirá la mayoría absoluta, tomada sobre la totalidad de los
miembros del Concejo.
Art.
Nº 45: Las sesiones serán ordinarias
cuando se realicen los días y horas establecidas con los arts. 43 y 44 de este
Reglamento y serán Extraordinarias cuando se realicen fuera de aquellas. Serán
públicas y se le podrán dar en cualquier momento el carácter de secretas, por
la mayoría de votos de los miembros del Concejo. Declarándose secretas las
reuniones, sólo podrán permanecer en el recinto los Concejales y el Intendente
Municipal.
El
Secretario del Concejo y/o los Secretarios Municipales también podrán asistir,
salvo disposición en contrario de la mayoría de los Concejales. En este caso
también por mayoría de votos designará los Secretarios necesarios entre ellos
"ad-hoc".-
Art.
Nº 46: Queda establecido que las sesiones serán secretas cuando se trata de
asuntos que afecten al honor de las personas o la moralidad.
Después
de indicada una sesión secreta podrá el Concejo hacerla Pública, siempre que
así lo resuelva la mayoría de los Concejales. El Acta de la Sesión secreta
podrá redactarse en el libro de Actas del Concejo o en el Libro destinado
especialmente a ese objeto si a juicio de la Presidencia conveniere por la índole
o naturaleza de las asuntos tratadas en aquellas.
Art.
Nº 47: Las sesiones extraordinarias se celebrarán para tratar asuntos urgentes
de interés público. En cualquier caso será convocada por el Presidente ya sea
porque a su juicio el caso se requiera o a petición del Intendente Municipal o
dos Concejales.
Art.
Nº 48: En cualquiera de los casos previstos en el artículo anterior se
especificará en la convocatoria, día y hora en que ha de celebrarse la sesión
como así también la índole particular de los asuntas a tratar debiendo
hacerse la citación por carta certificada con una anticipación no menor de 24
horas.
Art.
Nº 49: Cuando por falta de quórum no pueda celebrarse una sesión la minoría,
siempre que esté integrada por un tercio como mínimo del total de los miembros
del Concejo, podrá reunirse en el Concejo y disponer la compulsión de por la
fuerza pública de los inasistentes que no justifiquen debidamente su
inasistencia, a cuyos efectos requerirá la colaboración pertinente.
Art.
Nº 50: Sin perjuicio de lo establecido en los artículos
anteriores las sesiones en que deban tratarse asuntos relacionados con la cesantía
o expulsión de los Concejales se ajustará el procedimiento a lo dispuesto en
el Decreto Ley 2191/57.-
Art.
Nº 51: Previa moción de orden, el Concejo podrá impedir por medio de la
fuerza pública las salidas de los Concejales del recinto de sesiones, a fin de
mantener quórum.
Art.
Nº 52: Los Concejales que concurren a las sesiones deberán firmar al entrar al
recinto un libro de asistencia. Si transcurrido el tiempo reglamentario de media
hora establecida en el art. 17º de este Reglamento, no se lograse quorum, el
Presidente ordenará el cierre del libro de asistencia, quedando sin efecto la
sesión, siempre que en cada caso, la minoría presente no resuelva prolongar el
tiempo de espera que podrá extenderse como máximo a otra media hora,
transcurrido ese tiempo, el Presidente sin más trámite dará por fracasada la
sesión.
Art.
Nº 53: El Concejal que después de haber firmado el libro de asistencia
solicite u obtenga el necesario permiso de la Presidencia para retirarse antes
de haber transcurrido el tiempo reglamentario de espera para iniciar la sesión,
o el que posteriormente se fija dentro de lo preceptuado en el art. 50º de este
Reglamento, se considerará ausente, dejándose constancia de ello en el libro
de asistencia y en el Acta de Sesión.
CAPITULO
VII
DEL
ORDEN DE LAS SESIONES.
Art.
Nº 54: El Presidente dará
principio a la sesión no bien exista quórum indicando el número de Concejales
presentes. Los que lleguen despúes firmarán el libro de asistencia al entrar a
la sesión dejando constancia en el libro a la hora en que lo hacen.
Art.
Nº 55: Declarada abierta la Sesión, el Presidente someterá a la consideración
del Concejo el Acta de la Sesión anterior sin dar lectura a ella salvo pedido
expreso de algún Concejal y si no se hace observación le dará par aprobada,
firmándola con el Secretario.
Acto seguido dará cuenta de los asuntos entrados en el
siguiente orden:
1) Comunicaciones Oficiales que serán leídas por el
Secretario:
2)
Peticiones o Asuntos Particulares:
3)
Despacho de Comisión:
4)
Proyectos presentados:
Acto
seguido se pasará a considerar el Orden del Día, los asuntos entrados a medida
que se vayan enunciando y leyendo, el Presidente los destinará a las
respectivas Comisiones, a menos que mediante moción de orden debidamente
apoyada dentro de las disposiciones reglamentarias, se reauelva por mayoría de
votos algún o algunos asuntos sobre tablas.
Art.
Nº 56: EI Concejo podrá
resolver que se omita la lectura de algunas piezas oficiales, cuando lo estime
conveniente. En estos casos bastará que el Presidente exprese suscintamente su
objeto o contenido.
Art.
Nº 57: Antes de entrar a considerar el Orden del Día, cada Concejal podrá
hacer la pregunta o pedidos necesarios que no impliquen una Resolución o Sanción
del Concejo. Durante la discusión del Orden del Día no podrá ser introducido
o tratado ningún asunto no incluido en él salvo Resolución expresa tomada por
mayoría de votos.
Art.
Nº 58: Ningún asunto podrá ser tratado sobre tablas sino por mayoría de votos
de los presentes, previa moción de orden al efecto, que deberá ser apoyada por
lo menos por un (1) Concejal
Art.
Nº 59: Las sesiones no tendrán
duración determinada y concluir por Resolución del Concejo, previa moción de
orden o por haberse agotado el Orden del Día.
Art.
Nº 60: Mientras dure la Sesión ningún Concejal podrá retirarse del recinto
sin consentimiento del Presidente y éste no podrá acordarla sin autorización
del Concejo, expresada por mayoría de votos con exclusión del Concejal que
haya hecho el pedido cuando su consentimiento traiga como consecuencia que el
Concejo quede sin quórum.
Art.
Nº 61: EI Orden del Día será
comunicado con 24 horas por lo menos con antelación a los presidentes de los
bloques de las fracciones políticas que integran el Concejo, fijándose una copia
en lugar visible en la Secretaría del Concejo debiendo incluirse los proyectos
que se presentaron posteriormente.
cAPITuLo
vIII
De
lA preparación y trámite del proyecto.
Art.
Nº 62: A excepción de
cuestiones de orden, indicaciones verbales moción de sustitución, supresión,
edición y conexión, todo asunto que promueva o presente un Concejal
deberá ser en forma de proyecto de Ordenanzas, Decreto, Resolución, Minuta de
Comunicación o de Declaración.
Art.
Nº 63: Se presentará en
forma de Proyecto de Ordenanza, toda proposición o moción que crea, reforma,
suspende o deroga una reglamentación cuyo cumplimiento compete a la Intendencia
Municipal
Art.
Nº 64: Se presentará en
forma de Decreto, toda proposición (o moción que crea o reforma, suspende o
deroga una reglamentación), que tenga por objetos rechazados de solicitudes
particulares, la adopción de medidas relativas a la composición u organización
interna del Concejo, la Resolución de expedientes y en general toda disposición
de carácter imperativa que no requiere la promulgación del Departamento
Ejecutivo.
Art.
Nº 65: Se presentará en
forma de Resolución toda proposición que tenga por objeto expresar una opinión
del Concejo sobre cualquier asunto de carácter público o privado, manifestar
su voluntad de practicar algún Acto en tiempo determinado.
Art.
Nº 66: Se presentará en
forma de Minuta de Comunicación o Declaración, toda moción o proposición que
tenga por objeto contestar, recomendar, comunicar, pedir o exponer una opinión
del Concejo sobre cualquier asunto de interés público.
Art.
Nº 67: Las ordenanzas o
Decretos deberán ser de carácter conciso y preceptivo.
Art. Nº 68:
Todo proyecto deberá
expresar su fundamento por escrito y ser firmado por su autor.
Art. Nº 69:
Todo Proyecto que presentare un Concejal, se destinará a la Comisión
respectiva, a menos que cumplidos los requisitos establecidos en las
disposiciones de este Reglamento, resolviese el Concejo tratarlo sobre tablas.
Art. Nº 70:
Los Proyectos que presente el Intendente Municipal después de leídos,
sin más trámites pasarán a la Comisión respectiva, a menos que, mediante una
moción de órden apoyada por un Concejal se resuelva tratarlos sobre tablas.
Art. Nº 71:
Todo Proyecto presentado estará en Secretaría a disposición de los
sres. Concejales, quienes podrán examinarlos, sin retirarlos del Concejo, la
Presidencia podrá darlos a publicidad si no lo considera tratarlo reservado.
Art. Nº 72:
Los proyectos presentados a los Despachos de Comisiones no podrán ser
retirados por sus autores, o por la Comisión respectiva, sino mediante resolución
especial del Concejo aprobada por mayoría de votos de los miembros presentes en
la sesión.
Art. Nº 73:
Sólo podrán fundarse verbalmente en la forma más breve posible los
proyectos que sus autores consideren que deben tratarse sobre tablas, siendo
necesario para hacer uso de la palabra, pidiendo tal preferencia, eL
consentimiento previo de un ConcejaL
CAPITULO IX
DE LAS MOCIONES
Art. Nº 74:
Toda proposición hecha por un Concejal desde su banca es una moción.
Las habrá de órden de preferencia, sobre tablas y de reconsideración.
Art. Nº 75:
Es moción de órden toda proposición que tenga alguno de los siguientes
objetos:
1) Que se levanta la Sesión.
2) Que se pase a cuarto
intermedio .
3) Que se declare libre el
debate.
4) Que se cierre el debate.
5) Que se pase al Orden del Día.
6) Que se trate una cuestión
de privilegio.
7) Que se verifique la votación.
8) Que se aplace la
consideración de un asunto que:
Está en discusión en el
Orden del Día por tiempo indeterminado o determinado.
9) Que vuelva o envíe a
Comisión.
10) Que el Concejo se
constituya en Comisión.
11) Que se declare en sesión
permanente.
12) Que para la consideración
de un asunto de emergencia o especial
el Concejo se aparte del Reglamento.
Art. Nº 76:
Las mociones de Orden serán previas a todo asunto, aún cuando se esté
en debate. Las comprendidas en los siete (7) primeros incisos serán puestas a
votación de la Presidencia sin discusión, las restantes se discutirán
brevemente, no pudiendo cada Concejal hablar mas de una vez con acepción del
autor que podrá hacerlo dos veces.
Art. Nº 77:
Las mociones de orden y las indicaciones verbales podrán repetirse
durante la misma sesión sin necesidad de reconsideración.
Art. Nº 78:
Es moción de preferencia toda proposición que tenga por objeto
anticipar la consideración de un asunto que figura en el Orden del Día. Si la
sesión fuera levantada o el Concejo quedara sin número las preferencias
votadas no caducarán y se
considerarán por su orden en la sesión siguiente con prelación a todo otro
asunto.
Art. Nº 79:
Se requerirá mayoría de votos de los Concejales presentes para que
prospere la moción de preferencia, tenga o no despacho de Comisión.
Art. Nº 80:
Es moción de sobre tablas toda proposición que tenga por fin considerar
inmediatamente de aprobado ello, un asunto que figura en el Orden del Día,
tenga o no despacho de Comisión. Aprobada
un moción de sobre tablas el asunto que la motiva será tratado de inmediato
por el Concejo con prelación a todo otro asunto o moción.
Art. Nº 81:
Es moción de reconsideración toda proposición que tenga por objeto
preveer una sanción del Concejo, sea en general o en particular, estas mociones
sólo podrán formularse mientras el asunto se esté considerando, o en la sesión
en que quede terminado y requerirá para su aceptación la mayoría de los votos
de los Concejales.
cAPiTuLo x
Del Orden de la
palabra.
Art. Nº 82:
El uso de la palabra será concedido por el Presidente en el siguiente
orden:
1) Al miembro
informante de la mayoría de la Comisión que haya dictaminado sobre el asunto
en discusión.
2) Al miembro
informante de la minoría de la Comisión si
existiera despacho en desidencia.
3) Al autor del
Proyecto en discusión.
4) A los demás
Concejales en el orden que lo hubieran
solicitado.
Art. Nº 83:
Los miembros informantes de las Comisiones tendrán siempre derecho a
hacer uso de la palabra, para contestar a las observaciones. En caso de
discrepancia entre el autor del proyecto y las Comisiones, aquél podrá hablar
últimamente.
Art. Nº 84:
Con excepción de los miembros informantes de la mayoría y minoría de
las Comisiones, el Intendente Municipal y autores del Proyecto que podrán
hacerlo por treinta (30) minutos, ningún Concejal podrá hablar sobre un asunto
en discusión por más de quince (15) minutos, salvo en el caso de tener que
rectificar aseveraciones equivocadas que se hubieren hecho sobre sus palabras.
Art. Nº 85:
Si dos Concejales solicitan simultáneamente la palabra, el Presidente
dará preferencia al que se proponga hablar en sentido contrario o distinto al
que lo haya precedido. Cuando los Concejales que solicitan la palabra no se
encuentren dentro del caso citado, el Presidente la acordará en el orden que
crea conveniente.
Art. Nº 86:
Los Concejales se dirigirán invariablemente a la Presidencia, siendo
absolutamente prohibida las discusiones dialogadas y las alusiones personales
irrespetuosas.
Art. Nº 87: Todo proyecto o Asunto que contenga varios artículos o capítulos se discutirán primero en general y luego en